Regl. 5256, art. 2 dup27
Excepciones
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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 2 dup27
No se considerarán documentos públicos, a los
fines de su accesibilidad a los licitadores O
terceras personas, los siguientes documentos:
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1. Los documentos de trabajo que levantan los
miembros de la Junta de Subastas
individualmente durante sus deliberaciomes O
estudios especiales y que no forman parte del
expediente de la subasta.
2. El informe de la División de Compras.
3. Los informes y recomendaciones de los asesores
o técnicos que decida utilizar la Junta de
Subastas.