Regl. 5256, art. 2 dup29
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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 2 dup29
Toda moción de reconsideración O impugnación por
los fundamentos antes señalados deberá presentarse
en un término de diez (10) dÃas desde la fecha del
archivo en autos de la notificación de la decisión
de adjudicación O venta de equipos, materiales O
servicios no profesionales O de suspensión del
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Registro de Licitadores. Si el (la) Director (a)
Ejecutivo (a) rechazara de plano O no actuare sobre
la moción de reconsideración y/o impugnación dentro
de los diez (10) dÃas, se entenderá la moción
rechazada de plano y a partir de esa fecha
comenzará a correr el término para la revisión
judicial.
El (la) Director (a) Ejecutivo (a) deberá considerar
la moción dentro de los diez (10) dÃas de haberse
presentado. Si se tomare alguna determinación en
su contra, el término para solicitar la revisión
judicial empezará a contarse desde la fecha en que
se archiva en autos una copia de la notificación de
al decisión del Director (a) Ejecutivo (a) La
moción de reconsideración O impugnación será
jurisdiccional para poder solicitar la revisión
judicial. La mera radicación de una moción de
reconsideración o impugnación no tendrá el efecto
de paralizar los procedimientos de adjudicación 0
venta.