Regl. 5256, art. 2 dup29

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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 2 dup29

Toda moción de reconsideración O impugnación por los fundamentos antes señalados deberá presentarse en un término de diez (10) días desde la fecha del archivo en autos de la notificación de la decisión de adjudicación O venta de equipos, materiales O servicios no profesionales O de suspensión del 91 Registro de Licitadores. Si el (la) Director (a) Ejecutivo (a) rechazara de plano O no actuare sobre la moción de reconsideración y/o impugnación dentro de los diez (10) días, se entenderá la moción rechazada de plano y a partir de esa fecha comenzará a correr el término para la revisión judicial. El (la) Director (a) Ejecutivo (a) deberá considerar la moción dentro de los diez (10) días de haberse presentado. Si se tomare alguna determinación en su contra, el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de al decisión del Director (a) Ejecutivo (a) La moción de reconsideración O impugnación será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial. La mera radicación de una moción de reconsideración o impugnación no tendrá el efecto de paralizar los procedimientos de adjudicación 0 venta.
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