Regl. 1215, art. 4

- Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 1215, Art. 4

El presente Reglamento se aplica a: 1. Todas las agencias de empleo según se define dicho termino en la Ley; 2. Toda persona natural o jurídica que refiera, reclute, transporte o facilite transportación, ofrezca o entregue boletos o pasajes de viaje a trabajadores de Puerto Fico para que se empleen en alguna actividad fuera de Fuerto Rico, 0 a trabajadores de fuera de Fuerto Filco para que se empleen en alguna actividad en Fuerto Rico; -2- 3. Toda persona natural o jurídica que se dedique a referir o destacar su personal para que rinda servicios bajo la supervisión directa de otros patronos, reteniendo el control del personal prestado o destacado a cambio de una tarifa o comisión que paguen los patronos interesados en utilizar los servicios de dicho personal. Este Reglamento no se aplica a los patronos que prestan servicios a otros patronos con su propio personal, mediante contratos, reteniendo no tan solo el control de los empleados sino la dirección y supervisión directa de éstos al rendir el servicio, Las disposiciones en este Reglamento relativas al cobro de honorarios no serán de aplicación en los casos siguientes: 1. Contratación de trabajadores agrícolas para prestar servicios fuera de Puerto Rico. 2. Actividades definidas en el párrafo 3 de este Artículo.
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