Regl. 1215, art. 4
- Aplicabilidad
Cite as Reglamento Núm. 1215, Art. 4
El presente Reglamento se aplica a:
1. Todas las agencias de empleo según se define dicho termino
en la Ley;
2. Toda persona natural o jurÃdica que refiera, reclute, transporte
o facilite transportación, ofrezca o entregue boletos o pasajes de
viaje a trabajadores de Puerto Fico para que se empleen en alguna actividad fuera de Fuerto Rico, 0 a trabajadores de fuera
de Fuerto Filco para que se empleen en alguna actividad en
Fuerto Rico;
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3. Toda persona natural o jurÃdica que se dedique a referir o destacar su personal para que rinda servicios bajo la supervisión
directa de otros patronos, reteniendo el control del personal
prestado o destacado a cambio de una tarifa o comisión que
paguen los patronos interesados en utilizar los servicios de
dicho personal.
Este Reglamento no se aplica a los patronos que prestan servicios
a otros patronos con su propio personal, mediante contratos, reteniendo
no tan solo el control de los empleados sino la dirección y supervisión
directa de éstos al rendir el servicio,
Las disposiciones en este Reglamento relativas al cobro de honorarios
no serán de aplicación en los casos siguientes:
1. Contratación de trabajadores agrÃcolas para prestar
servicios fuera de Puerto Rico.
2. Actividades definidas en el párrafo 3 de este ArtÃculo.