Regl. 5256, art. 33-10

Evaluación Anual del Registro

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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 33-10

Anualmente la División de Compras revisará el Registro de Licitadores, para asegurarse de que toda la información de los licitadores que ya forman parte del mismo, esté actualizada. Si del análisis surge que es necesario que el licitador registrado someta información adicional reciente, se le remitirá a dicho licitador registrado una notificación requiriéndole la información necesaria para actualizar su expediente. La información solicitada tendrá que ser sometida en un término de quince (15) días. De no recibirse la información por parte del licitador dentro del término antes indicado se entenderá que no tiene interés de continuar en el Registro de Licitadores. De no ser necesario someter ninguna información, el licitador ingresará automáticamente al Registro.
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