Regl. 5256, art. 33-10
Evaluación Anual del Registro
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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 33-10
Anualmente la División de Compras revisará el
Registro de Licitadores, para asegurarse de que toda la
información de los licitadores que ya forman parte del
mismo, esté actualizada. Si del análisis surge que es
necesario que el licitador registrado someta información
adicional reciente, se le remitirá a dicho licitador
registrado una notificación requiriéndole la información
necesaria para actualizar su expediente. La información
solicitada tendrá que ser sometida en un término de
quince (15) dÃas. De no recibirse la información por
parte del licitador dentro del término antes indicado se
entenderá que no tiene interés de continuar en el
Registro de Licitadores. De no ser necesario someter
ninguna información, el licitador ingresará
automáticamente al Registro.