Regl. 5256, art. 33-2
Propósitos del Registro de Licitadores
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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 33-2
Los propósitos del Registro de Licitadores son los
siguientes:
1. Recopilar información sobre las personas
naturales O jurídicas que posiblemente
contratarán con la Administración a los
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efectos de asegurarse de que son personas
de solvencia moral, económica y que
tienen la capacidad para cumplir
cabalmente con los términos
contractuales.
2. Evitar el discrimen y el favoritismo
mediante el establecimiento de requisitos
uniformes para todos los licitadores.
3. Abaratar los costos que una subasta
pública acarrea adoptando un sistema de
convocatoria por invitación, en lugar de
la convocatoria por periódico, siempre y
cuando la Administración determine que la
limitación de la invitación a los
licitadores registrados, no afecta
adversamente los mejores intereses
institucionales.
4. Recopilar toda la documentación
pertinente y necesaria para la posible
contratación, de forma tal que si el
licitador resulta agraciado, la
contratatación pueda realizarse en forma
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expédita.