Regl. 5256, art. 33-4

Información Requerida en la Solicitud de

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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 33-4

Ingreso al Registro de Licitadores En la solicitud de ingreso al Registro de Licitadores se solicilitará la siguiente información: 1. Nombre, razón social de la persona natural o jurídica y nombre de la(s) persona (s) autorizadas para hacer negocios a nombre de la persona jurídica, además de su (s) firmas en documentos oficiales. 2. Número de Seguro Social personal o patronal. 3. Si es una corporación privada, copia del 14 certificado de incorporación con evidencia de su radicación en el Departamento de Estado y certificación del Secretario de Estado a los efectos de que la Corporación ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley Núm. 6 del 7 de marzo de 1951, según enmendada, conocida como "Ley General de Corporaciones". 4. Si es una corporación foránea, una copia de la carta constitutiva radicada en el Departamento de Estado y una certificación del Secretario de Estado que acredite que dicha corporación foránea está autorizada a hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley Núm. 6 del 7 de marzo de 1951, conocida como "Ley General de Corporaciones". 5. Si es una compañía Mercantil o Colectiva, copia de la Escritura Social de Constitución y evidencia de su inscripción en el Registro Mercantil, a tenor con las disposiciones del Código de Comercio de Puerto Rico, 1932, según 15 enmendado. 6. Si es una Sociedad Civil, copia del contrato social. Si los socios han aportado bienes inmuebles O derechos reales a la sociedad, deberá someterse copia de la escritura pública, según lo requiere el Artículo 1558 del Código Civil de Puerto Rico. 7. Dirección postal y ubicación física de la persona natural O jurídica. 8. Resumen de los bienes, servicios que ofrece, ejecuta y presta. 9. Información sobre el tipo de subasta en la que interesa participar. Si el licitador interesa participar en subastas cuyo volumen y cuantía excedan determinada cantidad, deberá notificarlo. 10. Un informe financiero anual certificado por un Contador Público Autorizado del año precedente. 11. Referencias bancarias y comerciales que incluyan término y tipo de relación con la entidad. 16 12. Lista de los contratos que ha suscrito en los últimos cinco (5) años con los gobiernos Estatal y Municipal O lista de los contratos que ha suscrito en los últimos cinco (5) años con la empresa privada. 13. Certificación, bajo juramento ante Notario Público, en la que se haga constar que la persona natural O jurídica, no ha tenido que responder por incumplimiento de contratos en los últimos cinco (5) años, bien sea mediante sentencia judicial, O resolución administrativa. 14. Experiencia y años de servicios. 15. Copias de las patentes, permisos y autorizaciones que requiera la legislación y reglamentación vigente para la prestación de sus servicios. 16. Evidencia de las pólizas de seguro que tienen vigentes, endosadas a favor de la Administración. Incluirá además evidencia de las pólizas requeridas por la legislación laboral. 17 17. Si goza del beneficio de alguna exención contributiva por virtud de la Ley de Contribuciones de Puerto Rico O de la Ley de Incentivos Industriales, Ley Número 26 del 2 de junio de 1978, según enmendada, deberá presentar evidencia de la misma. 18. Si el licitador entiende que sus productos O artículos, gozan de los beneficios de la Ley Política Preferencial para las compras del Gobierno de Puerto Rico (Ley Número 42 del 5 de agosto de 1989), según enmendada, deberá remitir copia de toda la documentación necesaria para evidenciar su derecho, tanto en cuanto al porciento, como en cuanto a la vigencia del beneficio concedido por la Junta de Preferencia. 19. Cualesquiera certificados expedidos por agencias administrativas necesarios para la prestación de sus servicios. 20. El Director (a) Ejecutivo (a) O su representante autorizado podrá, a su discreción, solicitar la información adicional que estime necesaria. 18 21. El ingreso al Registro no opera automáticamente, sino que dependerá de la determinación que haga el Director (a) Ejecutivo (a) O su representante autorizado, por recomendación de la División de Compras.
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