Regl. 5256, art. 33-4
Información Requerida en la Solicitud de
Length: 670 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 33-4
Ingreso al Registro de Licitadores
En la solicitud de ingreso al Registro de
Licitadores se solicilitará la siguiente información:
1. Nombre, razón social de la persona natural o
jurídica y nombre de la(s) persona (s)
autorizadas para hacer negocios a nombre de la
persona jurídica, además de su (s) firmas en
documentos oficiales.
2. Número de Seguro Social personal o patronal.
3. Si es una corporación privada, copia del
14
certificado de incorporación con evidencia de
su radicación en el Departamento de Estado y
certificación del Secretario de Estado a los
efectos de que la Corporación ha cumplido con
todos los requisitos establecidos en la Ley
Núm. 6 del 7 de marzo de 1951, según
enmendada, conocida como "Ley General de
Corporaciones".
4. Si es una corporación foránea, una copia de la
carta constitutiva radicada en el Departamento
de Estado y una certificación del Secretario
de Estado que acredite que dicha corporación
foránea está autorizada a hacer negocios en el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que ha
cumplido con todos los requisitos establecidos
en la Ley Núm. 6 del 7 de marzo de 1951,
conocida como "Ley General de Corporaciones".
5. Si es una compañía Mercantil o Colectiva,
copia de la Escritura Social de Constitución y
evidencia de su inscripción en el Registro
Mercantil, a tenor con las disposiciones del
Código de Comercio de Puerto Rico, 1932, según
15
enmendado.
6. Si es una Sociedad Civil, copia del contrato
social. Si los socios han aportado bienes
inmuebles O derechos reales a la sociedad,
deberá someterse copia de la escritura
pública, según lo requiere el Artículo 1558
del Código Civil de Puerto Rico.
7. Dirección postal y ubicación física de la
persona natural O jurídica.
8. Resumen de los bienes, servicios que ofrece,
ejecuta y presta.
9.
Información sobre el tipo de subasta en la que
interesa participar. Si el licitador interesa
participar en subastas cuyo volumen y cuantía
excedan determinada cantidad, deberá
notificarlo.
10. Un informe financiero anual certificado por un
Contador Público Autorizado del año
precedente.
11. Referencias bancarias y comerciales que
incluyan término y tipo de relación con la
entidad.
16
12. Lista de los contratos que ha suscrito en los
últimos cinco (5) años con los gobiernos
Estatal y Municipal O lista de los contratos
que ha suscrito en los últimos cinco (5) años
con la empresa privada.
13. Certificación, bajo juramento ante Notario
Público, en la que se haga constar que la
persona natural O jurídica, no ha tenido que
responder por incumplimiento de contratos en
los últimos cinco (5) años, bien sea mediante
sentencia judicial, O resolución
administrativa.
14. Experiencia y años de servicios.
15. Copias de las patentes, permisos y
autorizaciones que requiera la legislación y
reglamentación vigente para la prestación de
sus servicios.
16.
Evidencia de las pólizas de seguro que tienen
vigentes, endosadas a favor de la
Administración. Incluirá además evidencia de
las pólizas requeridas por la legislación
laboral.
17
17. Si goza del beneficio de alguna exención
contributiva por virtud de la Ley de
Contribuciones de Puerto Rico O de la Ley de
Incentivos Industriales, Ley Número 26 del 2
de junio de 1978, según enmendada, deberá
presentar evidencia de la misma.
18. Si el licitador entiende que sus productos O
artículos, gozan de los beneficios de la Ley
Política Preferencial para las compras del
Gobierno de Puerto Rico (Ley Número 42 del 5
de agosto de 1989), según enmendada, deberá
remitir copia de toda la documentación
necesaria para evidenciar su derecho, tanto en
cuanto al porciento, como en cuanto a la
vigencia del beneficio concedido por la Junta
de Preferencia.
19. Cualesquiera certificados expedidos por
agencias administrativas necesarios para la
prestación de sus servicios.
20. El Director (a) Ejecutivo (a) O su representante
autorizado podrá, a su discreción, solicitar
la información adicional que estime necesaria.
18
21. El ingreso al Registro no opera
automáticamente, sino que dependerá de la
determinación que haga el Director (a)
Ejecutivo (a) O su representante autorizado,
por recomendación de la División de Compras.