Regl. 5256, art. 33-7
Responsabilidades del Licitador Registrado
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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 33-7
Todo licitador registrado deberá cumplir con los
siguientes deberes:
1. Mantener al dÃa la información suministrada para
la consideración de su ingreso al Registro. El
Gerente de Compras tendrá la facultad de incluir
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en el registro toda información que entienda sea
pertinente y necesaria para mantener el Registro
al dÃa.
2. Mantener vigente una póliza de responsabilidad
pública con endoso a la Administración por el
monto que fije el (la) Director (a) Ejecutivo (a)
o su representante.