Regl. 5256, art. 33-7

Responsabilidades del Licitador Registrado

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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 33-7

Todo licitador registrado deberá cumplir con los siguientes deberes: 1. Mantener al día la información suministrada para la consideración de su ingreso al Registro. El Gerente de Compras tendrá la facultad de incluir 21 en el registro toda información que entienda sea pertinente y necesaria para mantener el Registro al día. 2. Mantener vigente una póliza de responsabilidad pública con endoso a la Administración por el monto que fije el (la) Director (a) Ejecutivo (a) o su representante.
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