Regl. 5256, art. 3-10

Garantías Especiales

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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 3-10

La parte recurrente deberá depositar, conjuntamente con su recurso de revisión a una adjudicación de subasta formal, una fianza en forma de cheque certificado, giro postal O fianza expedida por una compañía de seguros autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, a favor de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, equivalente a un veinte porciento (20%) del valor del contarto O parte impugnada de éste. La Junta de Revisión de Subastas Formales se reserva el derecho de requerir una fianza similar a cualquier parte que solicite intervenir, cuya fianza deberá radicarse en la División 101 de Finazas dentro de los próximos cinco (5) días después de la solicitud de intervención. El no radicar las fianzas requeridas será razón suficiente para desestimar el recurso de revisión o la solicitud de intervención. La fianza O garantía especial responderá por lo siguiente: 1. Cualquier aumento en costo que deba pagar la Administración por motivo de la dilación en el trámite de la compra. 2. Cualesquiera daños y prejuicios que se ocasionen a la Administración, por la dilación que ocurriese por motivo del recurso interpuesto O si se perdiese la oportunidad de adquirir los suministros equipos y servicios, si se determina que la acción fue interpuesta temerariamente.
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