Regl. 5256, art. 3-10
GarantÃas Especiales
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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 3-10
La parte recurrente deberá depositar, conjuntamente
con su recurso de revisión a una adjudicación de subasta
formal, una fianza en forma de cheque certificado, giro
postal O fianza expedida por una compañÃa de seguros
autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, a favor de
la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico,
equivalente a un veinte porciento (20%) del valor del
contarto O parte impugnada de éste. La Junta de Revisión
de Subastas Formales se reserva el derecho de requerir
una fianza similar a cualquier parte que solicite
intervenir, cuya fianza deberá radicarse en la División
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de Finazas dentro de los próximos cinco (5) dÃas después
de la solicitud de intervención. El no radicar las
fianzas requeridas será razón suficiente para desestimar
el recurso de revisión o la solicitud de intervención.
La fianza O garantÃa especial responderá por lo
siguiente:
1. Cualquier aumento en costo que deba pagar la
Administración por motivo de la dilación en el
trámite de la compra.
2. Cualesquiera daños y prejuicios que se
ocasionen a la Administración, por la
dilación que ocurriese por motivo del recurso
interpuesto O si se perdiese la oportunidad de
adquirir los suministros equipos y servicios,
si se determina que la acción fue interpuesta
temerariamente.