Regl. 5256, art. 3-11

Solicitud de Intervención

Length: 204 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 3-11

Cualquier persona que tenga un interés legítimo en un procedimiento ante la Junta de Revisión de Subastas Formales podrá someter una solicitud por escrito debidamente fundamentada para que se le permita intervenir O participar en dicho procedimiento. La 102 Administración podrá conceder O denegar la solicitud, a su discreción, tomando en consideracón, entre otros, los siguientes factores: 1. Que el interés del peticionario pueda ser afectado adversamente por el procedimeinto adjudicativo. 2. Que no existan otros medios en derecho para que el peticionario pueda proteger adecuadamente su interés. 3. Que el interés del peticionario no esté representado adecuadamente por las partes en el procedimiento. 4. Que la partipación del peticionario pueda ayudar razonablemente a preparar un expediente más completo del procedimiento. 5. Que la participación del peticionario pueda extender O dilatar excesivamente el procedimiento. 6. Que el peticionario represente, O sea portavoz de otros grupos O entidades de la comunidad. 7. Que el peticionario pueda aportar información, pericia, conocimiento especializado o 103 asesoramiento técnico que no estaría disponible de otro modo en el procedimiento. 8. Si la Administración decide denegar la intervención, notificará su determinación por escrito al peticionario y le informará de su derecho a radicar un recurso de revisión ante los tribunales.
Regl. 5256, art. 3-11: Solicitud de Intervención | Justis AI