Regl. 5256, art. 3-11
Solicitud de Intervención
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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 3-11
Cualquier persona que tenga un interés legÃtimo en
un procedimiento ante la Junta de Revisión de Subastas
Formales podrá someter una solicitud por escrito
debidamente fundamentada para que se le permita
intervenir O participar en dicho procedimiento. La
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Administración podrá conceder O denegar la solicitud, a
su discreción, tomando en consideracón, entre otros, los
siguientes factores:
1. Que el interés del peticionario pueda ser
afectado adversamente por el procedimeinto
adjudicativo.
2. Que no existan otros medios en derecho para
que el peticionario pueda proteger
adecuadamente su interés.
3. Que el interés del peticionario no esté
representado adecuadamente por las partes en
el procedimiento.
4. Que la partipación del peticionario pueda
ayudar razonablemente a preparar un expediente
más completo del procedimiento.
5. Que la participación del peticionario pueda
extender O dilatar excesivamente el
procedimiento.
6.
Que el peticionario represente, O sea portavoz
de otros grupos O entidades de la comunidad.
7. Que el peticionario pueda aportar información,
pericia, conocimiento especializado o
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asesoramiento técnico que no estarÃa
disponible de otro modo en el procedimiento.
8. Si la Administración decide denegar la
intervención, notificará su determinación por
escrito al peticionario y le informará de su
derecho a radicar un recurso de revisión ante
los tribunales.