Regl. 5256, art. 3-12

Conferencia con Antelación la Vista

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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 3-12

Si la Junta de Revisión de Subastas Formales que ésta designe, determina que es necesario celebrar una vista adjudicativa, podrá citar a todas las partes O sus representantes autorizados e interventores, ya sea por su propia iniciativa o a petición de una de las partes, a una conferencia con antelación a la vista con el propósito de lograr una acuerdo definitivo O simplificar las cuestiones O la prueba a considerarse en la vista.
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