Regl. 2185, art. 13-13.2 dup2
FUNCION DE LAS AGENCIAS
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 13-13.2 dup2
1. Para el logro de los objetivos señalados,
cada agencia establecerá los programas y
servicios de relaciones de personal que
estime necesarios, conforme a sus recursos
y necesidades.
2. Cada agencia deberá formular un Programa de
Relaciones de Personal integrando los diferentes programas y servicios de relaciones de
personal tales como atención de sugerencias;
orientación y consejería en relación con el
trabajo; actividades recreativas y culturales;
premios y reconocimientos; y atención de planteamientos y quejas.