Regl. 2185, art. 13-13.2 dup2

FUNCION DE LAS AGENCIAS

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Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 13-13.2 dup2

1. Para el logro de los objetivos señalados, cada agencia establecerá los programas y servicios de relaciones de personal que estime necesarios, conforme a sus recursos y necesidades. 2. Cada agencia deberá formular un Programa de Relaciones de Personal integrando los diferentes programas y servicios de relaciones de personal tales como atención de sugerencias; orientación y consejería en relación con el trabajo; actividades recreativas y culturales; premios y reconocimientos; y atención de planteamientos y quejas.
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