Regl. 5256, art. 3-18

Suspensión de Vista

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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 3-18

El funcionario que presida el procedimiento adjudicativo no podrá suspender una vista ya señalada, excepto que se solicite por escrito con expresión de las causas que justifica dicha suspención. Dicha solicitud será sometida con cinco (5) días de anticipación a la fecha de dicha vista. La parte peticionaria deberá enviar copia de su solicitud a la demás partes interventoras en el procedimiento, dentro de los cinco (5) días señalados.
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