Regl. 5256, art. 3-18
Suspensión de Vista
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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 3-18
El funcionario que presida el procedimiento
adjudicativo no podrá suspender una vista ya señalada,
excepto que se solicite por escrito con expresión de las
causas que justifica dicha suspención. Dicha solicitud
será sometida con cinco (5) dÃas de anticipación a la
fecha de dicha vista. La parte peticionaria deberá
enviar copia de su solicitud a la demás partes
interventoras en el procedimiento, dentro de los cinco
(5) dÃas señalados.