Regl. 5256, art. 3-19

Procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 3-19

El procedimiento es como sigue: 1. La vista deberá grabarse O estenografiarse y el funcionario que presida la misma preparará un informe por escrito para la consideración de la Junta de Revisión. 2. El funcionario que presida la vista dentro de un marco de relativa informalidad ofrecerá a todas las partes la extensión necesaria para una divulgación completa de todos los hechos y 107 cuestiones en discusión, la oportunida de responder, presentar evidencia y argumentar, conducir contra interrogatorio y someter evidencia en refutación, excepto según haya sido restringida O limitada por las estipulaciones en la conferencia con antelación a la vista. 3. Las reglas de evidencia no serán aplicables a las vistas administrativas, pero los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución rápida, justa y económica de los procedimientos. 4. Todo caso sometido a un procedimeinto adjudicativo ante una agencia deberá ser resuelto dentro de un término de seis (6) meses desde su radicación salvo en circunstacias excepcionales.
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