Regl. 5256, art. 3-19
Procedimiento
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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 3-19
El procedimiento es como sigue:
1. La vista deberá grabarse O estenografiarse y
el funcionario que presida la misma preparará
un informe por escrito para la consideración
de la Junta de Revisión.
2. El funcionario que presida la vista dentro de
un marco de relativa informalidad ofrecerá a
todas las partes la extensión necesaria para
una divulgación completa de todos los hechos y
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cuestiones en discusión, la oportunida de
responder, presentar evidencia y argumentar,
conducir contra interrogatorio y someter
evidencia en refutación, excepto según haya
sido restringida O limitada por las
estipulaciones en la conferencia con
antelación a la vista.
3. Las reglas de evidencia no serán aplicables a
las vistas administrativas, pero los
principios fundamentales de evidencia se
podrán utilizar para lograr una solución
rápida, justa y económica de los
procedimientos.
4. Todo caso sometido a un procedimeinto
adjudicativo ante una agencia deberá ser
resuelto dentro de un término de seis (6)
meses desde su radicación salvo en
circunstacias excepcionales.