Regl. 5256, art. 3-20
Ordenes o Resoluciones Finales
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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 3-20
Una orden O una resolución final deberá ser emitida
por escrito dentro de noventa (90) días después de
concluída la vista O despúes de la radicación de las
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propuestas, determinaciones de hechos y conclusiones de
derecho, a menos que este término sea renunciado O
ampliado con el consentimiento escrito de todas las
partes O causa justificada.
1. La orden deberá incluir y exponer
separadamente determinaciones de hecho si
estas no se han renunciado, conclusiones de
derecho que fundamenten la adjudicación, la
disponibilidad del recurso de reconsideración
O revisión que según sea el caso. La orden o
resolución deberá ser firmada por el jefe de
la Administrción O cualquier otro funcionario
autorizado por ley.
2. La orden O resolución advertirá el derecho de
solictar la reconsideración O revisión de la
misma, con expresión de los términos
correspondientes. Cumplido este requisito
comenzarán a correr los términos.
3. La agencia deberá notificar a las partes la
orden O resolución a la brevedad posible, por
correo y deberá archivar en autos copia de la
orden o resolución final y de la constancia de
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la notificación. Una parte no podrá ser
requerida a cumplir con una orden final a
menos que dicha parte haya sido notificada de
la misma.