Regl. 5256, art. 3-20

Ordenes o Resoluciones Finales

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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 3-20

Una orden O una resolución final deberá ser emitida por escrito dentro de noventa (90) días después de concluída la vista O despúes de la radicación de las 108 propuestas, determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a menos que este término sea renunciado O ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes O causa justificada. 1. La orden deberá incluir y exponer separadamente determinaciones de hecho si estas no se han renunciado, conclusiones de derecho que fundamenten la adjudicación, la disponibilidad del recurso de reconsideración O revisión que según sea el caso. La orden o resolución deberá ser firmada por el jefe de la Administrción O cualquier otro funcionario autorizado por ley. 2. La orden O resolución advertirá el derecho de solictar la reconsideración O revisión de la misma, con expresión de los términos correspondientes. Cumplido este requisito comenzarán a correr los términos. 3. La agencia deberá notificar a las partes la orden O resolución a la brevedad posible, por correo y deberá archivar en autos copia de la orden o resolución final y de la constancia de 109 la notificación. Una parte no podrá ser requerida a cumplir con una orden final a menos que dicha parte haya sido notificada de la misma.
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