Regl. 5256, art. 3-21
Paralización de Procedimientos
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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 3-21
La mera radicación de una impugnación O solicitud de
revisión relacionada con el procedimiento de adjudicación
de una subasta formal no tendrá el efecto de paralizar la
adjudicación de la misma.
CAPITULO XVII - VIGENCIA
Este Reglamento entrará en vigor luego del
transcurso de treinta (30) dÃas a partir de su radicación
ante el Departamento de Estado.
CAPITULO XVIII - APROBACION
Certifico que el Reglamento que precede fue aprobado
por la Junta de Directores de la Administración de
Seguros de Salud de Puerto Rico.
En
San
Juan,
Puerto
Rico,
a
12
de
juneo
de
1995.
Baura Lcda. Laura Secretaria hiene Nieves de Van Rhyn
Junta de Directores
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