Regl. 5256, art. 3-3
Oferta Engañosa
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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 3-3
Cuando el licitador de alguna manera presente una
oferta engañosa, bajo nombres falsos, seudónimos, 0
conspire para ocupar la subasta y tal situación sea
descubierta por la Junta de Subastas se rechazará la
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oferta presentada.
La Junta de Subastas le informará al licitador por
escrito y el licitador quedará excluído del Registro de
Licitadores por el término de un año. El licitador
penalizado podrá recurrir ante la Junta de Revisión de
Subastas Formales de la Administración dentro del término
de diez (10) días contados a partir del archivo en autos
de copia de notificación de la sanción.