Regl. 2185, art. 13-13.3 dup2
COMITE DE PARTICIPACION
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 13-13.3 dup2
El Programa de Relaciones de Personal es claramente una responsabilidad de la gerencia. Particularmente
la función de mantener operante ese programa dÃa a dÃa
es función de los supervisores. De la interacción entre
el supervisor y el supervisado debe surgir el clima de trabajo que sea más adecuado para la satisfacción individual
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de los empleados y el provecho máximo para el servicio.
No obstante, se concibe que el proceso administrativo
ordinario necesite de alguna ayuda complementaria para
lograr la máxima efectividad del programa de relaciones
de personal. Esa ayuda complementaria debe provenir
del Comité de Participación que prescribe la Ley.
El Comité de Participación fortalece el proceso
administrativo, respetando los canales de supervisión, y
fortalece la gerencia mediante su asesoramiento en las
decisiones que ésta toma. Dentro de este contexto se
establecen las siguientes normas para la creación y el
funcionamiento del Comité de Participación:
1. Cada agencia creará un Comité de Participación
que estará compuesto por tres (3) empleados:
un representante de la agencia, designado por
la autoridad nominadora; un representante de
los empleados de la agencia, electo mediante
referéndum entre los empleados; y un tercer
miembro designado de mutuo acuerdo por los
representantes de las partes o, a falta de
mutuo acuerdo, mediante sorteo de cuatro (4)
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candidatos: dos (2) de ellos sugeridos por los
empleados y los otros dos (2) sugeridos por la
autoridad nominadora. Para efectuar el sorteo,
de ser éste necesario, los nombres de los
cuatro (4) candidatos se depositarán en una
urna y, siguiendo un procedimiento imparcial,
se extraerá uno que será el tercer miembro.
El tercer miembro será Presidente del Comité.
2. En el perÃodo de ciento veinte (120) dÃas
a partir de la fecha de vigencia de este
Reglamento, cada agencia preparará y aprobará un procedimiento y las reglas necesarias
para la elección del representante de los empleados y para la selección del tercer miembro del
Comité. El procedimiento y las reglas que se
aprueben deberán estar dirigidos a lograr que
los empleados elijan un legÃtimo representante
suyo en el Comité, y a que la selección del
tercer miembro sea clara e imparcial.
El referéndum entre los empleados podrá
iniciarse en cualquier fecha después de los ciento
veinte (120) dÃas aludidos. Participarán en
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el referéndum los empleados de carrera solamente.
3. El Comité de Participación tendrá facultad para
investigar, evaluar y hacer recomendaciones al
jefe de la agencia en relación con sugerencias
de los empleados, orientación y consejerÃa sobre
el trabajo, actividades recreativas y culturales,
premios y reconocimientos, y planteamientos y
quejas de los empleados. El jefe de la agencia
tendrá facultad para aceptar, rechazar O modificar las recomendaciones del Comité. Si el
jefe de la agencia tomara una decisión contraria a la recomendación del Comité, y el empleado
que hubiere originado el asunto insistiese en
dilucidarlo en otro foro, tendrá derecho a
recurrir ante la Junta.
4. El Comité no tendrá jurisdicción para entender
en acciones que interpusieren los empleados
relacionadas con las áreas esenciales al principio de mérito. Dichas acciones, de acuerdo
con el inciso (1) de la Sección 7.14 de la
Ley, serán vistas en primera instancia por la
Junta.
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5. El Comité, con la aprobación del jefe de la
agencia, podrá adoptar reglas de funcionamiento interno. El jefe de la agencia dispondrá lo pertinente sobre el uso de facilidades,
personal, equipo, materiales, acceso a información oficial y horarios de funcionamiento
del Comité, asà como también sobre el uso de
tiempo laborable por los empleados para comparecer ante el Comité.
6. El Comité se reconstituirá cada dos (2) años
siguiendo el procedimiento prescrito en la Ley
y en este Reglamento. Toda vacante que surgiere en el transcurso de los dos (2) años
se cubrirá siguiendo el procedimiento aplicado
para seleccionar el incumbente anterior.