Regl. 5256, art. 3-8
Término para recurrir ante de la Junta de
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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 3-8
Revisión de Subastas Formales
La parte adversamente afectada por la decisión de la
Junta de Subasta podrá, dentro del término de diez (10)
dÃas a partir del archivo en autos de copia del aviso de
adjudicación de la subasta, presentar a una moción de
reconsideración O impugnación ante la Junta de Revisión
de Subastas Formales. Si la Junta de Revisión de
Subastas Formales dejase de tomar acción con relación a
la moción de reconsideración dentro de los diez (10) dÃas
de haberse presentado, se entenderá que ésta ha sido
rechazada de plano, y a partir de esa fecha comenzará a
correr el término para la revisión judicial. Si se
tomase alguna determinación sobre la reconsideración, el
término para solicitar la revisión judicial empezará a
contarse desde la fecha en que se archiva en autos una
copia de la notificación de la decisión de la Junta de
Revisión de Subastas Formales. La parte afectada que
haya agotado todos los remedios por este Reglamento,
podrá presentar una solicitud de revisión ante el
Tribunal Superior con competencia dentro de un término de
diez (10) dÃas contados a partir de la fecha del archivo
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en autos de copia de la notificación de la orden o
resolución final de la Administración. La mera
radicación de una solicitud de revisión saobre
impugnación de subastas no tendrá el efecto de paralizar
la adjuducación de la subastas impugnada. La radicación
deberá notificarse a todas las partes dentro del término
para solicitar la reconsideración O impugnación.