Regl. 5256, art. 3-8

Término para recurrir ante de la Junta de

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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 3-8

Revisión de Subastas Formales La parte adversamente afectada por la decisión de la Junta de Subasta podrá, dentro del término de diez (10) días a partir del archivo en autos de copia del aviso de adjudicación de la subasta, presentar a una moción de reconsideración O impugnación ante la Junta de Revisión de Subastas Formales. Si la Junta de Revisión de Subastas Formales dejase de tomar acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los diez (10) días de haberse presentado, se entenderá que ésta ha sido rechazada de plano, y a partir de esa fecha comenzará a correr el término para la revisión judicial. Si se tomase alguna determinación sobre la reconsideración, el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la decisión de la Junta de Revisión de Subastas Formales. La parte afectada que haya agotado todos los remedios por este Reglamento, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal Superior con competencia dentro de un término de diez (10) días contados a partir de la fecha del archivo 99 en autos de copia de la notificación de la orden o resolución final de la Administración. La mera radicación de una solicitud de revisión saobre impugnación de subastas no tendrá el efecto de paralizar la adjuducación de la subastas impugnada. La radicación deberá notificarse a todas las partes dentro del término para solicitar la reconsideración O impugnación.
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