Regl. 5256, art. 3 dup23
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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 3 dup23
En las condiciones de las invitaciones a subasta
O solicitudes de precio que se publiquen, se
incluirá una cláusula relativa a la Ley de PolÃtica
Preferencial que advierta que cualquier licitador
cuyos artÃculos O servicios no profesionales gocen
de la protección de la referida ley, deberá incluir
con su oferta, toda la documentación necesaria para
evidenciar su derecho, tanto en cuanto al porciento
como en cuanto a la vigencia del beneficio
concedido por la Junta de Preferencia. Se
advertirá además que no se aceptarán solicitudes de
preferencia sometidas con posterioridad a la fecha
y hora de apertura de la subasta.