Regl. 5256, art. 3 dup23

Advertencia

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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 3 dup23

En las condiciones de las invitaciones a subasta O solicitudes de precio que se publiquen, se incluirá una cláusula relativa a la Ley de Política Preferencial que advierta que cualquier licitador cuyos artículos O servicios no profesionales gocen de la protección de la referida ley, deberá incluir con su oferta, toda la documentación necesaria para evidenciar su derecho, tanto en cuanto al porciento como en cuanto a la vigencia del beneficio concedido por la Junta de Preferencia. Se advertirá además que no se aceptarán solicitudes de preferencia sometidas con posterioridad a la fecha y hora de apertura de la subasta.
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