Regl. 5256, art. 3 dup26

Revisión Ante el Tribunal

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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 3 dup26

Toda parte adversamente afectada por una orden o 92 resolución final del (la) Director (a) Ejecutivo (a) de la Administración y que haya agotado todos los remedios administrativos provistos por la Administración podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal Superior con competencia dentro de un término de diez (10) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden O resolución final de la Administración. La parte notificará la presentación de su solicitud de revisión a la Administración y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión.
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