Regl. 5256, art. 3 dup26
Revisión Ante el Tribunal
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Toda parte adversamente afectada por una orden o
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resolución final del (la) Director (a) Ejecutivo (a)
de la Administración y que haya agotado todos los
remedios administrativos provistos por la
Administración podrá presentar una solicitud de
revisión ante el Tribunal Superior con competencia
dentro de un término de diez (10) dÃas contados a
partir de la fecha del archivo en autos de la copia
de la notificación de la orden O resolución final
de la Administración. La parte notificará la
presentación de su solicitud de revisión a la
Administración y a todas las partes dentro del
término para solicitar dicha revisión.