Regl. 2185, art. 14-14.1 dup2
JORNADA DE TRABAJO
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 14-14.1 dup2
1. La jornada regular semanal para los empleados
no excederá de cuarenta (40) horas ni será menor
de treinta y siete y media (37 1/2) horas, sobre la
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base de cinco (5) dÃas laborables, salvo disposiciones en contrario de leyes especiales. La
jornada diaria no excederá de ocho (8) horas.
Se concederá a los empleados dos (2) dÃas de
descanso, por cada jornada regular semanal de
trabajo.
2. La jornada regular semanal del empleado consistirá del número de horas que dentro de un perÃodo
de siete (7) dÃas calendario consecutivos, el
empleado está obligado a rendir servicios, conforme a su horario regular de trabajo. Normalmente la jornada regular semanal comprenderá
los dÃas de lunes a viernes, constituyéndose
el sábado y domingo, los dÃas de descanso.
Sin embargo, por necesidades del servicio, las
agencias podrán establecer una jornada semanal
regular, para todo O parte de su personal, comenzando y terminando en cualquier dÃa de la semana,
siempre y cuando dicha jornada comprenda cinco
(5) dÃas laborables y dos (2) dÃas de descanso.
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3. Cada agencia, dentro de los lÃmites anteriormente indicados, establecerá la jornada regular
de trabajo, semanal y diaria, aplicable a sus
empleados, tomando en consideración las necesidades del servicio.