Regl. 5256, art. 5 dup15

Custodia del Expediente

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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 5 dup15

El (la) Secretario (a) de la Junta de Subastas continuará la custodia del expediente de la subasta luego de la contratación. A petición de la Junta de Revisión de Subastas Formales, podrá elevar el mismo a dicho foro apelativo, cuyo Secretario (a) , será responsable de su custodia hasta tanto se resuelva el caso por la Junta de Revisión de Subastas Formales. CAPITULO XV - DISPOCISIONES GENERALES
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