Regl. 5256, art. 5 dup15
Custodia del Expediente
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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 5 dup15
El (la) Secretario (a) de la Junta de Subastas
continuará la custodia del expediente de la subasta
luego de la contratación. A petición de la Junta
de Revisión de Subastas Formales, podrá elevar el
mismo a dicho foro apelativo, cuyo Secretario (a) ,
será responsable de su custodia hasta tanto se
resuelva el caso por la Junta de Revisión de
Subastas Formales.
CAPITULO XV - DISPOCISIONES GENERALES