Regl. 2185, art. 14-14.3 dup2

HORA DE TOMAR ALIMENTO

Last amended: 2005Length: 110 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 14-14.3 dup2

1. Cada agencia concederá a todo empleado una (1) hora para tomar alimento durante su jornada regular diaria. Dicho período deberá comenzar a disfrutarse por el empleado no antes de concluída la tercera hora y media, ni después de terminar la quinta hora de trabajo consecutiva. 2. Cualquier agencia, por razón de una situación de emergencia que necesariamente requiera que el empleado preste servicios durante la hora de tomar alimento, O parte de ella, deberá conceder tiempo compensatorio sencillo al empleado. - 126 3. Las agencias deben programar su trabajo en forma tal de evitar al máximo el tener que reducir O suprimir la hora de tomar alimento del empleado.
Regl. 2185, art. 14-14.3 dup2: HORA DE TOMAR ALIMENTO | Justis AI