Regl. 5256, art. 6 dup12
Fraude
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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 6 dup12
Todo licitador que a sabiendas provea información
falsa en cuanto a su alegado derecho bajo la Ley de
Política Preferencial, será descalificado para
participar en la subasta, se retirará su nombre del
Registro de Licitadores por un término no menor de
dos (2) años ni mayor de cinco (5) años y se
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referirá el asunto a la Junta de Preferencia.
Cualquier licitador que se afecte adversamente por
una decisión bajo esta sección podrá presentar un
recurso de Revisión ante los tribunales de
justicia dentro de treinta (30) días a partir de la
fecha de la notificación de la decisión de la
Administración.