Regl. 5256, art. 6 dup12

Fraude

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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 6 dup12

Todo licitador que a sabiendas provea información falsa en cuanto a su alegado derecho bajo la Ley de Política Preferencial, será descalificado para participar en la subasta, se retirará su nombre del Registro de Licitadores por un término no menor de dos (2) años ni mayor de cinco (5) años y se 87 referirá el asunto a la Junta de Preferencia. Cualquier licitador que se afecte adversamente por una decisión bajo esta sección podrá presentar un recurso de Revisión ante los tribunales de justicia dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación de la decisión de la Administración.
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