Regl. 5256, art. 6 dup5

Enmiendas

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Este Reglamento podrá ser enmendado en cualquier momento por la Junta de Directores de la Admistración por iniciativa propia O por recomendación de el (la) Director (a) Ejecutivo (a) Cualquier propuesta deberá cumplir con los requisitos de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
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