Regl. 5256, art. 6 dup5
Enmiendas
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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 6 dup5
Este Reglamento podrá ser enmendado en cualquier
momento por la Junta de Directores de la Admistración por
iniciativa propia O por recomendación de el (la)
Director (a) Ejecutivo (a) Cualquier propuesta deberá
cumplir con los requisitos de la Ley Número 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada.