Regl. 2185, art. 14-14.5

TIEMPO EXTRA

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Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 14-14.5

1. El programa de trabajo de cada agencia se formulará de tal manera que se reduzca al mínimo la necesidad de trabajo en exceso de las horas regulares establecidas para los empleados. No obstante, las autoridades nominadoras, por razón de la naturaleza especial de los servicios a prestarse O por cualquier situación de emergencia, podrán requerir a sus empleados que presten servicios en exceso de su jornada de trabajo, diaria O semanal, O en cualquier 127 - día en que se suspendan los servicios por el Gobernador. En estos casos deberá mediar una autorización previa, por escrito, del supervisor del empleado, la cual deberá ser aprobada por la autoridad nominadora O por aquel funcionario en quien éste delegue. Los supervisores deberán tomar medidas para que cuando un empleado permanezca trabajando sea siempre a virtud de una autorización expresa. 2. Los empleados tendrán derecho a recibir licencia compensatoria, a razón de tiempo y medio, por los servicios prestados en exceso de su jornada regular, diaria O semanal, y por los servicios prestados en los días feriados, en los días de descanso, O en los días en que se suspendan los servicios por el Gobernador. Esta licencia deberá disfrutarla el empleado dentro del período de treinta días a partir de la fecha en que haya realizado el trabajo extra. Si por necesidad del servicio esto no fuera 128 posible, se podrá acumular dicha licencia hasta un máximo de treinta (30) días. Esta licencia será transferible entre las agencias de la Administración Central. También podrá ser transferible a los Administradores Individuales, conforme a la reglamentación de éstos. Dicha licencia será transferible de los Administradores Individuales a la Administración Central, pero en ningún caso se aceptará la transferencia de más, de treinta (30) días. 3. Conforme a las normas que fije el Director, las autoridades nominadoras podrán excluir de las disposiciones del apartado (2) precedente a cualquier empleado que realice funciones de naturaleza asesorativa, normativa, administrativa O ejecutiva.
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