Regl. 2185, art. 14-14.5
TIEMPO EXTRA
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 14-14.5
1. El programa de trabajo de cada agencia se formulará de tal manera que se reduzca al mÃnimo
la necesidad de trabajo en exceso de las horas
regulares establecidas para los empleados. No
obstante, las autoridades nominadoras, por razón
de la naturaleza especial de los servicios
a prestarse O por cualquier situación de
emergencia, podrán requerir a sus empleados
que presten servicios en exceso de su jornada
de trabajo, diaria O semanal, O en cualquier
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dÃa en que se suspendan los servicios por el
Gobernador. En estos casos deberá mediar una
autorización previa, por escrito, del supervisor del empleado, la cual deberá ser aprobada
por la autoridad nominadora O por aquel funcionario en quien éste delegue. Los supervisores deberán tomar medidas para que cuando
un empleado permanezca trabajando sea siempre
a virtud de una autorización expresa.
2. Los empleados tendrán derecho a recibir licencia compensatoria, a razón de tiempo y medio,
por los servicios prestados en exceso de su
jornada regular, diaria O semanal, y por los servicios prestados en los dÃas feriados, en los
dÃas de descanso, O en los dÃas en que se
suspendan los servicios por el Gobernador. Esta
licencia deberá disfrutarla el empleado dentro
del perÃodo de treinta dÃas a partir de la
fecha en que haya realizado el trabajo extra.
Si por necesidad del servicio esto no fuera
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posible, se podrá acumular dicha licencia
hasta un máximo de treinta (30) dÃas.
Esta licencia será transferible entre las
agencias de la Administración Central. También podrá ser transferible a los Administradores Individuales, conforme a la reglamentación de éstos. Dicha licencia será
transferible de los Administradores Individuales a la Administración Central, pero
en ningún caso se aceptará la transferencia
de más, de treinta (30) dÃas.
3. Conforme a las normas que fije el Director,
las autoridades nominadoras podrán excluir
de las disposiciones del apartado (2) precedente a cualquier empleado que realice funciones de naturaleza asesorativa, normativa,
administrativa O ejecutiva.