Regl. 5256, art. 8-2

Venta de Material Excedente

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Cite as Reglamento Núm. 5256, Art. 8-2

La Administración podrá vender todo bien mueble de su propiedad que ya no tenga utilidad para los propósitos institucionales, ya sea porque esté en condiciones tales que le hacen inservible para su fin, porque ya se haya ido descontinuando su uso por obsolencia, O por considerarse como excedente.
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