Regl. 2185, art. 14-14.6 dup2

Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 14-14.6 dup2

REGLAMENTACION INTERNA SOBRE JORNADA DE TRABAJO Y ASISTENCIA La Oficina delega la administración de todos los asuntos relacionados con la jornada de trabajo, horario y - 129 - asistencia de los empleados en las agencias. A estos efectos cada agencia deberá adoptar reglamentación interna, por escrito, que no esté en conflicto con la Ley ni este Reglamento, estableciendo normas para regir, entre otros aspectos, los siguientes: 1. La jornada regular semanal y diaria aplicable a sus empleados, inclusive las disposiciones necesarias sobre horario flexible si lo hubiere, turnos rotativos y jornada parcial. 2. Método de registro de asistencia, y formularios para mantener records apropiados sobre asistencia. 3. Medidas de control de asistencia. 4. Sanciones disciplinarias específicas a que están sujetos los empleados que violen dichas normas y procedimientos de aplicación.
Regl. 2185, art. 14-14.6 dup2: Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005 | Justis AI