Regl. 2185, art. 14-14.6 dup2
Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 14-14.6 dup2
REGLAMENTACION INTERNA SOBRE JORNADA DE
TRABAJO Y ASISTENCIA
La Oficina delega la administración de todos los
asuntos relacionados con la jornada de trabajo, horario y
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asistencia de los empleados en las agencias. A estos
efectos cada agencia deberá adoptar reglamentación interna, por escrito, que no esté en conflicto con la Ley
ni este Reglamento, estableciendo normas para regir,
entre otros aspectos, los siguientes:
1. La jornada regular semanal y diaria aplicable
a sus empleados, inclusive las disposiciones
necesarias sobre horario flexible si lo hubiere, turnos rotativos y jornada parcial.
2. Método de registro de asistencia, y formularios para mantener records apropiados sobre
asistencia.
3. Medidas de control de asistencia.
4. Sanciones disciplinarias específicas a que
están sujetos los empleados que violen dichas
normas y procedimientos de aplicación.