Regl. 5257, art. II-2.3 dup2

Determinación de Elegibilidad Económica

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Cite as Reglamento Núm. 5257, Art. II-2.3 dup2

Se proveerá el beneficio de subsidio de energía automáticamente a los participantes del Programa de Asistencia Económica. Los casos identificados de mínimo administrativo (no reciben cheque porque la cantidad a otorgar es menor de $10.00), y a los que no se les emite cheque por cobro de un sobrepago, se procederá a codificar los mismos para la emisión de los beneficios. En las solicitudes de otras familias de la comunidad se utilizará el ingreso bruto mensual como criterio para determinar elegibilidad económica. Se comparará el ingreso bruto familiar con la tabla de ingreso bruto mensual del nivel de pobreza establecido. Los ingresos que se considerarán al determinar elegibilidad económica de la familia, son entre otros, los siguientes: 1. jornales o salarios por servicios prestados como empleado. Esto incluye ingresos que devenguen miembros de la familia menores de 18 años y beneficios recibidos como empleados, tales como: propinas comisiones bonos, pagos por licencia acumulada por enfermedad compensaciones por incapacidad relacionada con el empleo ó de una unión laboral por huelga 2. ingresos devengados en trabajos de temporada O estacionales. Estos ingresos se considerarán disponibles únicamente en el periodo que la persona los obtenga. 2 6. pagos O subvenciones que reciban las personas que ofrecen servicios de hogares sustitutos de adultos o de niños. 7. pagos de asistencia para cuido de niños provinientes del Programa Child Care and Development Block Grant. Si el ingreso excede el porciento del nivel de pobreza establecido, la familia resultará inelegible. A las familias de la comunidad que resulten elegibles por ingreso, se verificará si cumplen con el requisito adicional de elegibilidad, de un máximo de recursos permitidos por el Programa. Se considera recurso, el valor de bienes líquidos y no líquidos o inmuebles. Los recursos máximos permitidos para las familias son los siguientes: $2,000 para los que tengan entre sus miembros, a personas de 60 años de edad ó más, o incapacitados. $1,000 para todas las demás familias. Se considerarán los siguientes recursos: (Bienes líquidos) dinero en efectivo cuentas corrientes O de ahorro certificados de ahorro acciones y bonos pagos englobados no recurrentes premios en dinero producto de juegos pagos retroactivos de pensiones O de adiestramientos conducentes a empleo a los cuales se le han efectuado deducciones patronales recursos del extranjero inelegible Los siguientes recursos no se considerarán al determinar elegibilidad de la familia: el hogar propio y el terreno donde ubica el mismo. Si la familia ha comprado un terreno donde construye o construirá una vivienda, no se considerará recurso el terreno ni la vivienda efectos personales tales como: ropa, joyas y otros 3 Estos son los siguientes: Estar bajo el porciento del nivel de pobreza establecido. Estar en riesgo de carecer O estar desprovisto de abastecimiento de energía eléctrica O combustible para enfriar y calentar alimentos O agua. Necesitar un abanico o reparar un acondicionador de aire, cuando estos efectos eléctricos son necesarios en el tratamiento de una condición médica. Tener evidencia de la necesidad del servicio. Las situaciones a ser consideradas para este servicio son las siguientes: a. pago de cuenta atrasada del servicio de energía eléctrica cuando hay aviso de suspensión, O pago para reconexión cuando ha sido suspendido el servicio. El máximo de beneficios a otorgar para el pago de la cuenta atrasada de energía eléctrica es $100.00. b. Pago para llenar un tanque de gas fluido O gas querosén cuando el abastecimiento del combustible se ha agotado. El pago a otorgar para llenar el tanque de gas es hasta un máximo de $50.00. C. Pago para la compra de abanico o reparación de acondicionador de aire para personas con condiciones de salud que requieran el equipo como parte de su tratamiento médico. El pago a otorgarse para la compra de abanico es hasta un máximo de $35.00, y para la reparación del acondicionador de aire hasta $75.00. Una familia puede ser elegible para recibir los beneficios de los Programas de Subsidio de Energía y Crisis de Energía, siempre que reúna los requisitos aplicables a cada Programa. También una familia puede ser elegible para más de un servicio * por crisis de energía siempre que sea por diferentes conceptos, por ejemplo: aviso de suspensión de energía eléctrica y necesidad de abanico, por condición de salud. 4 a) se preste ayuda para aliviar o remediar la crisis. Se cumple con el requisito de ley de prestar el servicio dentro del período de 48 horas si después de radicada la solicitud, se realiza alguna gestión para evitar la crisis. b) se emita el pago dentro de las 48 horas. No obstante, si el solicitante atraviesa por una situación que amenaza su vida, la ayuda deberá proveérsele en un término no mayor de 18 horas posterior a la radicación de la solicitud. El hecho de que los términos anteriores expiren por algún motivo especial (por ejemplo, un desastre natural O creado por el hombre) fuera de control de la oficina, no será razón para denegar una situación de emergencia. De ocurrir esta situación deberá explicarse en el expediente el motivo o justificación para el pago tardío de la emergencia. Además, el Secretario del Departamento tendrá la responsabilidad de solicitar una dispensa al nivel federal, para que no se considere incumplimiento con la Ley de Subsidio de Energía, el otorgar el pago después de las 48 horas. La gestión que realice la oficina local dentro de las 48 horas para que no se suspenda el servicio mientras se procesa la solicitud y se emite o tramita el pago, se considerará una solicitud trabajada en el tiempo reglamentario. La otorgación de los beneficios de Crisis de Energía dependerá de la disponibilidad de fondos. No se denegarán solicitudes de familias elegibles hasta que el fondo se agote a nivel Isla.
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