Regl. 5257, art. II-2.3 dup2
Determinación de Elegibilidad Económica
Cite as Reglamento Núm. 5257, Art. II-2.3 dup2
Se proveerá el beneficio de subsidio de energÃa automáticamente
a los participantes del Programa de Asistencia Económica. Los
casos identificados de mÃnimo administrativo (no reciben cheque
porque la cantidad a otorgar es menor de $10.00), y a los que
no se les emite cheque por cobro de un sobrepago, se procederá
a codificar los mismos para la emisión de los beneficios.
En las solicitudes de otras familias de la comunidad se
utilizará el ingreso bruto mensual como criterio para
determinar elegibilidad económica. Se comparará el ingreso
bruto familiar con la tabla de ingreso bruto mensual del nivel
de pobreza establecido.
Los ingresos que se considerarán al determinar elegibilidad
económica de la familia, son entre otros, los siguientes:
1. jornales o salarios por servicios prestados como empleado.
Esto incluye ingresos que devenguen miembros de la familia
menores de 18 años y beneficios recibidos como empleados,
tales como:
propinas
comisiones
bonos, pagos por licencia acumulada por
enfermedad
compensaciones por incapacidad relacionada con
el empleo ó de una unión laboral por huelga
2. ingresos devengados en trabajos de temporada O
estacionales. Estos ingresos se considerarán disponibles
únicamente en el periodo que la persona los obtenga.
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6. pagos O subvenciones que reciban las personas que ofrecen
servicios de hogares sustitutos de adultos o de niños.
7. pagos de asistencia para cuido de niños provinientes del
Programa Child Care and Development Block Grant.
Si el ingreso excede el porciento del nivel de pobreza
establecido, la familia resultará inelegible.
A las familias de la comunidad que resulten elegibles por
ingreso, se verificará si cumplen con el requisito
adicional de elegibilidad, de un máximo de recursos
permitidos por el Programa.
Se considera recurso, el valor de bienes lÃquidos y no
lÃquidos o inmuebles. Los recursos máximos permitidos
para las familias son los siguientes:
$2,000 para los que tengan entre sus miembros, a
personas de 60 años de edad ó más, o incapacitados.
$1,000 para todas las demás familias.
Se considerarán los siguientes recursos:
(Bienes lÃquidos)
dinero en efectivo
cuentas corrientes O de ahorro
certificados de ahorro
acciones y bonos
pagos englobados no recurrentes
premios en dinero producto de juegos
pagos retroactivos de pensiones O de adiestramientos
conducentes a empleo a los cuales se le han efectuado
deducciones patronales
recursos del extranjero inelegible
Los siguientes recursos no se considerarán al determinar
elegibilidad de la familia:
el hogar propio y el terreno donde ubica el mismo.
Si la familia ha comprado un terreno donde construye
o construirá una vivienda, no se considerará recurso
el terreno ni la vivienda
efectos personales tales como: ropa, joyas y otros
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Estos son los siguientes:
Estar bajo el porciento del nivel de pobreza establecido.
Estar en riesgo de carecer O estar desprovisto de
abastecimiento de energÃa eléctrica O combustible para
enfriar y calentar alimentos O agua.
Necesitar un abanico o reparar un acondicionador de aire,
cuando estos efectos eléctricos son necesarios en el
tratamiento de una condición médica.
Tener evidencia de la necesidad del servicio.
Las situaciones a ser consideradas para este servicio son las
siguientes:
a. pago de cuenta atrasada del servicio de energÃa eléctrica
cuando hay aviso de suspensión, O pago para reconexión
cuando ha sido suspendido el servicio.
El máximo de beneficios a otorgar para el pago de la cuenta
atrasada de energÃa eléctrica es $100.00.
b. Pago para llenar un tanque de gas fluido O gas querosén
cuando el abastecimiento del combustible se ha agotado.
El pago a otorgar para llenar el tanque de gas es hasta un
máximo de $50.00.
C. Pago para la compra de abanico o reparación de
acondicionador de aire para personas con condiciones de
salud que requieran el equipo como parte de su tratamiento
médico. El pago a otorgarse para la compra de abanico es
hasta un máximo de $35.00, y para la reparación del
acondicionador de aire hasta $75.00.
Una familia puede ser elegible para recibir los beneficios de
los Programas de Subsidio de EnergÃa y Crisis de EnergÃa,
siempre que reúna los requisitos aplicables a cada Programa.
También una familia puede ser elegible para más de un servicio
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por crisis de energÃa siempre que sea por diferentes conceptos,
por ejemplo: aviso de suspensión de energÃa eléctrica y
necesidad de abanico, por condición de salud.
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a) se preste ayuda para aliviar o remediar la crisis.
Se cumple con el requisito de ley de prestar el servicio
dentro del perÃodo de 48 horas si después de radicada la
solicitud, se realiza alguna gestión para evitar la crisis.
b) se emita el pago dentro de las 48 horas. No obstante, si
el solicitante atraviesa por una situación que amenaza su
vida, la ayuda deberá proveérsele en un término no mayor de
18 horas posterior a la radicación de la solicitud.
El hecho de que los términos anteriores expiren por algún
motivo especial (por ejemplo, un desastre natural O creado
por el hombre) fuera de control de la oficina, no será
razón para denegar una situación de emergencia.
De ocurrir esta situación deberá explicarse en el
expediente el motivo o justificación para el pago tardÃo de
la emergencia. Además, el Secretario del Departamento
tendrá la responsabilidad de solicitar una dispensa al
nivel federal, para que no se considere incumplimiento con
la Ley de Subsidio de EnergÃa, el otorgar el pago después
de las 48 horas.
La gestión que realice la oficina local dentro de las 48 horas
para que no se suspenda el servicio mientras se procesa la
solicitud y se emite o tramita el pago, se considerará una
solicitud trabajada en el tiempo reglamentario.
La otorgación de los beneficios de Crisis de EnergÃa dependerá
de la disponibilidad de fondos. No se denegarán solicitudes de
familias elegibles hasta que el fondo se agote a nivel Isla.