Regl. 5257, art. IV-4.2 dup2
Reglamento de Normas de Certificación para la Determinación de Elegibilidad del Programa de Subsidio de Energía: No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 5257, Art. IV-4.2 dup2
Familias Inelegibles
Si el solicitante no reúne los requisitos para beneficios de
crisis de energía, el técnico o funcionario asignado para
atender estas situaciones le interpretará su inelegibilidad y
su derecho de apelación, así como se le notificará esta acción
por escrito.
5,
d. La familia no presentó la evidencia sobre la utilización
del dinero y no acudió a la cita para proveer la misma.