Regl. 5257, art. IV-8.2 dup2

Método de Cobro

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Cite as Reglamento Núm. 5257, Art. IV-8.2 dup2

1. Pago Global Se cobrará la deuda en un solo pago, cuando la familia pueda económicamente pagar la misma de esta forma y la cantidad a recobrar no sea mayor de $20.00. Sin embargo, no se le requerirá liquidar sus recursos para hacerlo. 2. Pagos a Plazos El Departamento podrá aceptar un plan de pago en plazos mensuales cuya cantidad a pagar no sea menor de $10.00. En aquellas situaciones en que los ingresos de la familia sean limitados y no le permita establecer un pago mensual de $10.00, la oficina local deberá realizar un estudio socio-económico y establecer un plan de pagos por una cantidad que no sea menor de $5.00. 3. La oficina local establecerá los planes de pagos hasta un máximo de 12 meses. CAPITULO IV PROCESO DE APELACION El Programa de Subsidio de Energía, que incluye el sub-programa de Crisis, garantiza a todo solicitante el derecho de radicar una apelación cuando no está de acuerdo con la acción tomada en su solicitud. Tienen derecho a radicar solicitud de apelación en las siguientes circunstancias: En el Programa Subsidio de Energía, cuando se rechaza la solicitud, O la oficina local no toma acción, O no se notifica la decisión tomada dentro del tiempo reglamentario. En el Programa de Crisis de Energía cuando se rechaza la solicitud, ó la Oficina Local no toma acción, O no se notifica la decisión tomada dentro del tiempo reglamentario. Todo solicitante O beneficiario del Programa Subsidio de Energía y de Crisis, tendrá derecho a apelar ante la Junta de Apelaciones del Departamento de Servicios Sociales. La apelación podrá radicarse en la Oficina Local correspondiente. 6 Artículo I Período de Radicación Todo solicitante puede radicar solicitud de apelación dentro del siguiente período de tiempo: 1. Programa Subsidio de Energía: a. Hasta 30 días calendario después de la notificación de la denegación del servicio. b. Hasta 30 días calendario después de haber radicado la solicitud, si no se ha notificado la acción tomada con la misma. 2. Programa Crisis de Energía: a. Hasta 10 días calendario después de haber radicado solicitud, si no se ha notificado la acción tomada con la misma. b. Hasta 30 días calendario después de la notificación de la denegación del servicio. * 3. Ambos Programas: Hasta 15 días calendario en solicitudes aprobadas, * si no está de acuerdo con la cantidad de beneficios asignados. CAPITULO V DISPOSICIONES SUPLETORIAS
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