Regl. 5257, art. IV-8.2 dup2
Método de Cobro
Cite as Reglamento Núm. 5257, Art. IV-8.2 dup2
1. Pago Global
Se cobrará la deuda en un solo pago, cuando la familia
pueda económicamente pagar la misma de esta forma y la
cantidad a recobrar no sea mayor de $20.00. Sin embargo,
no se le requerirá liquidar sus recursos para hacerlo.
2. Pagos a Plazos
El Departamento podrá aceptar un plan de pago en plazos
mensuales cuya cantidad a pagar no sea menor de $10.00. En
aquellas situaciones en que los ingresos de la familia sean
limitados y no le permita establecer un pago mensual de
$10.00, la oficina local deberá realizar un estudio
socio-económico y establecer un plan de pagos por una
cantidad que no sea menor de $5.00.
3. La oficina local establecerá los planes de pagos hasta un
máximo de 12 meses.
CAPITULO IV PROCESO DE APELACION
El Programa de Subsidio de EnergÃa, que incluye el
sub-programa de Crisis, garantiza a todo solicitante el
derecho de radicar una apelación cuando no está de acuerdo con
la acción tomada en su solicitud.
Tienen derecho a radicar solicitud de apelación en las
siguientes circunstancias:
En el Programa Subsidio de EnergÃa, cuando se rechaza la
solicitud, O la oficina local no toma acción, O no se
notifica la decisión tomada dentro del tiempo
reglamentario.
En el Programa de Crisis de EnergÃa cuando se rechaza la
solicitud, ó la Oficina Local no toma acción, O no se
notifica la decisión tomada dentro del tiempo
reglamentario.
Todo solicitante O beneficiario del Programa Subsidio de
EnergÃa y de Crisis, tendrá derecho a apelar ante la Junta de
Apelaciones del Departamento de Servicios Sociales.
La apelación podrá radicarse en la Oficina Local
correspondiente.
6
ArtÃculo
I
PerÃodo de Radicación
Todo solicitante puede radicar solicitud de apelación dentro
del siguiente perÃodo de tiempo:
1. Programa Subsidio de EnergÃa:
a. Hasta 30 dÃas calendario después de la notificación de la denegación del servicio.
b. Hasta 30 dÃas calendario después de haber
radicado la solicitud, si no se ha notificado
la acción tomada con la misma.
2. Programa Crisis de EnergÃa:
a. Hasta 10 dÃas calendario después de haber
radicado solicitud, si no se ha notificado
la acción tomada con la misma.
b. Hasta 30 dÃas calendario después de la
notificación de la denegación del servicio.
*
3. Ambos Programas:
Hasta 15 dÃas calendario en solicitudes aprobadas,
*
si no está de acuerdo con la cantidad de
beneficios asignados.
CAPITULO V
DISPOSICIONES SUPLETORIAS