Regl. 5257, art. IV dup2
Reglamento de Normas de Certificación para la Determinación de Elegibilidad del Programa de Subsidio de Energía: No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 5257, Art. IV dup2
APROBACION
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Esta ley añadió el requisito de establecer coordinación con
agencias alternas para la divulgación del Programa y recibo de
solicitudes. También se estableció el programa de incentivos
el cual constituye la otorgación de fondos federales al
Programa como un incentivo a los Estados que logren desarrollar
recursos ya sea en dinero o en especie para así aumentar los
beneficios a la clientela del Programa.
En 1994, la Ley Pública 97-35 fue enmendada mediante la ley
"Human Services Amendments of 1994" (Ley Pública 103-252). Esta
ley dá vigencia al Programa hasta el año 1999. El título III
de la ley se denomina "Low Income Home Energy Assistance
Amendments of 1994" y efectúa cambios a la reglamentación del
Programa. El propósito del Programa cambió el enfoque para
dirigir la ayuda a las familias bajo el nivel de pobreza en
particular, aquellas que tienen el ingreso más bajo y pagan una
porción alta de éste para cubrir la necesidad apremiante de
energía del hogar.
En Puerto Rico, desde el año fiscal 1980-81 el Departamento de
Servicios Sociales ha sido designado por el Gobernador, como la
Agencia Estatal para administrar el Programa de Subsidio de
Energía. El Secretario del Departamento de Servicios Sociales,
delegó la responsabilidad de la administración del Programa en
la Secretaría Auxiliar de Asistencia Pública. La supervisión
del Programa a nivel federal recae sobre la Oficina de
Servicios Comunitarios, Administración de Familias y Niños.
Este Reglamento está basado además en la Ley #170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.