Regl. 5261, art. 11-14
JUNTA DE SUBASTAS Y COMITES TECNICOS
Length: 1,620 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5261, Art. 11-14
La Junta de Subastas será el cuerpo decisorio que tendrá a su cargo los aspectos finales de evaluación y decisión de adjudicación de las subastas formales de carácter general para la compra de equipos, suministros y servicios y las subastas para proyectos de construcción y/o mejoras permanentes.
14.1 Junta de Subastas
14.1.1 Creación Se crea la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Médicos de
Puerto Rico con todos los deberes que se disponen en este Reglamento.
14.1.2 Jurisdicción La Junta de Subastas tendrá jurisdicción sobre todos los procesos de
adjudicación de las subastas formales, de carátcer general para la compra de equipos, suministros, servicios y proyectos de construcción y/o mejoras permanentes.
14.1.3 Composición La Junta de Subastas estará compuesta por cuatro (4) miembros en
propiedad.
14.2 Los miembros de la Junta se clasificarán como sigue:
14.2.1 Miembros en Propiedad Permanentes Serán los cuatro (4) miembros que designe el
Director Ejecutivo con derecho a voz y voto.
14.2.2 Miembros Alternos Serán aquellos funcionarios designados por el Director Ejecutivo
para sustituir a cualquiera de los cuatro (4) miembros en propiedad que no pueda
asistir a cualquier reunión.
14.2.3 Director del Departamento de IngenierÃa y Conservación será miembro de la Junta de
Subastas en los casos de compra de equipos o subastas de construcción y mejoras permanentes.
14.2.4 Secretario Ejecutivo de la Junta Será el Gerente de Compras, con derecho a voz pero
no a voto.
14.2.5 Presidente de la Junta - Será-uno de los miembros en propiedad que designe el Director Ejecutivo y estará a cargo de la dirección y organización de la Junta.
14.2.5.1. Términos Los miembros de la Junta ocuparán sus cargos y ejercerán sus
8
deberes hasta que se designen sus sucesores y tomen posesión de sus cargos.
14.3 Deberes y Poderes de la Junta
Los deberes y poderes de la Junta serán los siguientes:
14.3.1 Evaluar las ofertas y adjudicar subastas
14.3.2 Solicitar asesoramiento de los funcionarios de la Administración 0 de las instituciones
peticionarias.
14.3.3 Adoptar las normas y procedimientos de funcionamiento interno.
14.3.4 Adoptar acuerdos y/o negociaciones con únicas fuentes de abasto y situaciones que no
ameritan el procedimiento de subasta pública en armonia con lo establecido en el Reglamento de Compras.
14.4 Deberes y Poderes del Presidente
14.4.1 Velar por el funcionamiento normal de la Junta.
14.4.2 Velar porque los miembros de la Junta cumplan fielmente los deberes y responsabilidades de su cargo.
14.4.3 Dirigir los procedimientos de la Junta
14.4.4 Representar a la Junta
14.4.5 Presidir las reuniones de la Junta
14.4.6 Revisar y adoptar como suyas las responsabilidades de los miembros de la Junta.
14.4.7 Someter cualquier informe que solicite el Director Ejecutivo
14.5 Reuniones
Las reuniones de la Junta serán de dos (2) clases: Ordinarias y Extraordinarias.
14.5.1 Ordinarias Se efectuarán en fechas previamente señaladas y serán para evaluar ofertas
y adjudicar subastas, Cuando sea necesario, podrán reunirse los miembros para discutir
cualquier asunto no relacionado con evaluación o adjudicación de las subastas.
14.5.2 Extraordinarias Se efectuarán para considerar asuntos que requieran atención inmediata y serán fijadas en fecha especial 0 de emergencia.
14.5.3 Reglas Generales
14.5.3.1 Las reuniones se constituirán con un quorum de tres (3) miembros.
14.5.3.2 Las decisiones de la Junta de Subastas conllevarán el voto a favor de por lo
menos tres (3) de sus miembros con derecho a voto.
14.5.3.3 El Acta de Adjudicación o de Reunión deberá ser aprobada por el Director Ejecutivo 0 su representante autorizado.
14.5.3.4 Cuando no haya acuerdo entre los miembros de la Junta, el caso deberá someterse al juicio y decisión del Director Ejecutivo, mediante un informe explicativo
sobre las particularidades del caso.
14.5.3.5 No será requisito que ninguno de los miembros de la Junta de Subastas esté
presente en el Acto de Apertura de Subasta.
14.6 Documentos
Del resultado de las reuniones y resoluciones de la Junta sobre cada subasta ante su consideración se guardará constancia en el documento titulado Acta e Informe de Adjudicación.
La adjudicación deberá ser firmada por todos los miembros que votaron a favor en la adjudicación y se certificarán por el Secretario Ejecutivo de la Junta.
Los miembros que votaron en contra de la adjudicación podrán unir al expediente su voto disidente explicativo, pero el mismo no formará parte del documento titulado Acta e Informe de Adjudicación.
9
14.7 Facultad de la Junta de Subastas
Una vez aprobadas las Solicitudes de Compras 0 los Proyectos pertinentes, en el trámite final de
compras correspondiente, tendrán jurisdicción independiente los siguientes organismos:
IMPORTE DE LA COMPRA
ORGANISMO
DESDE
HASTA
1- División de Compras
En casos de Subastas Informales
$15,000.00
2- Junta de Subastas
En casos de Subastas Formales. El ámbito se circunscribirá a los siguientes limites:
a) Compra de Equipos, Servicios, Materiales, Suministros
Piezas, Subastas de Construcción y/o Mejoras Permanentes
$15,000.01
Sin LÃmite
14.8 Adjudicación
La División de Compras tendrá que someter a la Junta el expediente de la subasta con su estudio
y evaluación preliminar de las ofertas dentro de un perÃodo de tiempo razonable.
14.9 Términos para celebrar el Acto de Adjudicación
14.9.1 La Junta tiene que reunirse dentro de un perÃodo razonable después de recibido el
expediente de la División de Compras.
14.9.2 La Junta tendrá que tomar una decisión sobre la adjudicación de una subasta a la
mayor brevedad posible a partir de la fecha de la primera reunión de la Junta, en la
cual se consideró el expediente.
14.10 Notificación de Adjudicación
Después de la Junta haber adjudicado la subasta y aprobada el Acta de Adjudicación por el Director Ejecutivo, la División de Compras viene obligada a notificarlo a todos los licitadores que
sometieron sus ofertas a la mayor brevedad posible.
14.11 Subastas de Ventas
La propiedad de la Administración que se haya dado de baja o haya de disponerse por considerarse excedente, recuperada, obsoleta o inservible, podrá venderse a través de la División de
Com-pras de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento consignadas más adelante.
14.11.1 Siempre que la importancia de la venta en términos de valor residual de la propiedad asÃ
lo justifique, se celebrarán subastas públicas para formalizar contratos para la venta de
propiedad que por su naturaleza no tenga uso para las distintas áreas de Administración
y que parte de su valor residual pueda recuperarse.
14.11.2 Para determinar el trámite de ventas a seguirse en estos casos, se establecen las siguientes pautas a base del importe de venta estimado de cada caso 0 grupo en particullar:
1) Hasta $200 Podrá hacerse la venta solicitando cotización a una sóla firma compradora, si los precios sometidos se consideran razonables en comparación con el valor
residual real de la mercancÃa. Además se podrán tomar en consideración la importancia comercial de los artÃculos a venderse y el interés que puedan demostrar los compradores potenciales por su adquisición.
10
2) De $200.01 hasta $500.00 Mediante cotizaciones por escrito, obteniéndose el concurso de por lo menos tres (3) oferentes, si se consiguieren en el mercado.
3) De $500.01 hasta $4,999.99 Utilizando la forma impresa denominada Subasta de
Venta Informal, estableciéndose una competencia razonable que permita conseguir
el precio más alto posible conforme a las condiciones del mercado.
a) Estas subastas se considerarán Ventas Informales y sólamente requerirán la
recomendación del Especialista en Compras y la aprobación del Gerente de
Compras, del Director de Servicios Generales y del Director de IngenerÃa y Consservación.
b) Dos terceras partes de los funcionarios que aprobarán el trámite de venta constiruirán quorum y todas las decisiones serán por mayoria.
4) De $5,000.00 en adelante Se prepararán subastas formales en la forma Subasta
de Venta, siguiendo el mecanismo de subasta pública similar al de compras.
a) En la adjudicación de estas subastas participarán los mismos miembros que
componen la Junta de Subastas.
b) También se aplicarán las Reglas Generales indicadas bajo el precitado inciso.
c) La adjudicación se efectuará al postor responsable más alto, de acuerdo con
los términos y condiciones establecidos en la subasta.
d) En los pliegos de invitación se deberá describir la propiedad en venta en la forma
más precisa posible. La subasta incluirá, además, la descripción, cantidad 0
peso, unidad y los términos y condiciones que permitan ofrecer una orientación
adecuada a los oferentes respecto a la transacción correspondiente.
e) El dinero en efectivo que se obtenga mediante el sistema de ventas ingresará al
Fondo de Funcionamiento de la Administración.
14.11.3 El Director Ejecutivo podrá delegar ventas de renglones misceláneos, de menor cuantÃa
0 al por menor, no susceptibles al tratamiento de subastas públicas, en otras áreas de
la Administración, bajo las condiciones, controles y fiscalización que se consideran
pertinentes.
14.11.4 Comités Técnicos
Mediante recomendaciones de la División de Compras, de la Junta de Subastas y/o de
cualquier área competente, se crearán los Comités Técnicos que se determinen convenientes y necesarios para bregar con la evaluación, análisis y recomendaciones de
materiales, equipos y servicios que interese adquirir la Administración. El poder nominador residirá en el Director Ejecutivo. Estarán compuestos de por lo menos tres (3)
miembros idóneos que el Director Ejecutivo estime pertinente nominar.
14.4.1 Para cada Comité Técnico de carácter permanente se preparará el reglamento
correspondiente que regirá su funcionamiento.
14.4.2 Estos reglamentos requerirán la aprobación del Secretario de Salud.
14.4.3 Entre los comités a crearse estarán los siguientes, pero sin limitarse a ellos:
a) Comité de Farmacia y Terapéutica
b) Comité de RoperÃa
c) Comité Médico Quirúrgico
d) Comité de Materiales de Oficina
e) Comité de Alimentos y Cocina
f) Comité de Conservación
g) Comité de Equipo
11
h) Comité de Impresos y PapelerÃa
i) Comité de ArtÃculos de Limpieza y Servicios de Edificios
14.4.4 Los Comités Técnicos Ad Hoc que se creen prepararán un Plan de Trabajo
para el descargue de su encomienda, el cual será aprobado por el Director
Ejecutivo.