Regl. 1215, art. 6
- Necesidad de la licencia
Cite as Reglamento Núm. 1215, Art. 6
A partir de la promulgación del presente Reglamento ninguna persona
natural o jurÃdica podrá dedicarse a la operación de una agencia de empleo
en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico sin haber obtenido una licencia en la forma que se establece más adelante,