Regl. 5261, art. 11-17
IMPUGNACIONES Y REVISIONES
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Cite as Reglamento Núm. 5261, Art. 11-17
17.1 Impugnaciones
17.1.1 Toda impugnación de convocatoria a subasta deberá radicarse ante el Gerente de Compras dentro del término que fije el Reglamento de la Junta de Revisión y siguiendo los
procedimientos y requisitos que en él se establezcan.
17.1.2 El Gerente de Compras deberá resolver la solicitud de impugnación dentro del término
de tiempo que se establezca en el Reglamento de la Junta de Revisión, lo cual deberá
notificar por escrito a todas las partes pertinentes.
17.1.3 Los términos y procedimientos que se establezcan en el Reglamento de Revisión serán
de caducidad y estricto cumplimiento.
17.2 Revisiones Se crea la Junta de Revisión de Subastas de la Administración de Servicios Médicos
de Puerto Rico con todos los poderes y deberes que se consignan y delegan en este Reglamento. La Junta de Revisión atenderá las peticiones de revisión a las decisiones del Gerente de
Compras en sus laudos de impugnación de convocatoria a subasta y de las decisiones de adjudicación de la Junta de Subastas.
17.2.1 Toda radicación para solicitar revisión debe interponerse ante la Junta de Revisión por
conducto del Gerente de Compras, dentro del tiempo que fije el Reglamento de la Junta
de Revisión y siguiendo los procedimientos y requisitos que en el se establezcan.
17.2.2 La Junta se compondrá de cuantos miembros el Director Ejecutivo determine en el
Reglamento de la Junta de Revisión, pero nunca menos de tres (3). Ninguno de los
miembros de la Junta de Revisión podrá ser miembro de la Junta de Subastas y/o el
Director de Servicios Generales. El Director Ejecutivo designará un Presidente y un
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Secretario de la Junta de Revisión selecciona-do de entre sus miembros.
17.2.3 La Junta de Revisión tendrá jurisdicción sobre los siguientes asuntos:
a) Decisiones de adjudicación de las Juntas de Subastas.
b) Decisiones y actuaciones del Gerente de Compras, la División de Compras y del
Director del Departamento de Servicios Generales en la aplicación de cualquier disposición de ley reglamentaria 0 de procedimiento pertinente a la gestión de compras.
17.3 La Junta de Revisión preparará y recomendará su reglamento a la aprobación del Secretario de
Salud. El mismo deberá contener, sin que lo limite, todo lo relacionado con: reuniones, quorum,
procedimientos, comparecencia, resoluciones, decisiones y todo aquello pertinente a su funclonamiento.
17.4 La presentación de testimonio y admisión de evidencia durante las vistas se regirá por las reglas
que se establezcan en el Reglamento de la Junta. Las Reglas de Procedimientos y de Evidencia
que se siguen en los Tribunales de Justicia no serán aplicables en las vistas y procedimientos
que se lleven a cabo ante la Junta. No obstante, la Junta podrá, a su discreción, guiarse o aplicar dichas reglas en aquellos casos especÃficos en que su aplicación resulte en beneficio del interés público.
17.5 Las decisiones de la Junta serán notificadas por escrito. En su resolución la Junta expondrá las
condiciones de hecho y de derecho en que fundamente la misma, de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables. Las resoluciones de la Junta respecto a cualquier acción afectará únicamente el caso bajo su jurisdicción.