Regl. 5261, art. 11-18

SEPARABILIDAD, ENMIENDAS, DEROGACION Y VIGENCIA

Length: 155 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5261, Art. 11-18

18.1 Separabilidad Si cualquier artículo, sección, párrafo, inciso o parte de una sección fuera declarada inconstitucional, inválida 0 nula por un tribunal de jurisdicción competente, dicho fallo 0 sentencia no afectará 0 invalidará el resto de la misma, sino que su efecto quedará limitado al artículo, párrafo, inciso, o sección o parte de la sección así declarada. 18.2 Enmiendas Toda enmienda a este Reglamento deberá ser recomendado por el Director Ejecutivo y aprobada por el Secretario de Salud antes de entrar en vigor. 18.3 Derogación Este Reglamento deroga todas las disposiciones vigentes que regulen en la Administración la materia objeto del mismo. 18.4 Vigencia Este Reglamento regirá inmediatamente después de su aprobación por el Secretario de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para aprobación por el Secretario de Salud. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 20de junio de 1995. Secretaria de Salud 13
Regl. 5261, art. 11-18: SEPARABILIDAD, ENMIENDAS, DEROGACION Y VIGENCIA | Justis AI