Regl. 5261, art. 11-18
SEPARABILIDAD, ENMIENDAS, DEROGACION Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 5261, Art. 11-18
18.1 Separabilidad
Si cualquier artÃculo, sección, párrafo, inciso o parte de una sección fuera declarada inconstitucional, inválida 0 nula por un tribunal de jurisdicción competente, dicho fallo 0 sentencia no afectará 0 invalidará el resto de la misma, sino que su efecto quedará limitado al artÃculo, párrafo, inciso, o sección o parte de la sección asà declarada.
18.2 Enmiendas
Toda enmienda a este Reglamento deberá ser recomendado por el Director Ejecutivo y aprobada
por el Secretario de Salud antes de entrar en vigor.
18.3 Derogación
Este Reglamento deroga todas las disposiciones vigentes que regulen en la Administración la
materia objeto del mismo.
18.4 Vigencia
Este Reglamento regirá inmediatamente después de su aprobación por el Secretario de Salud
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para aprobación por el Secretario de Salud.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 20de junio de 1995.
Secretaria de Salud
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