Regl. 5261, art. 11-6
NORMAS BASICAS DE FUNCIONAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 5261, Art. 11-6
1- La responsabilidad y autoridad final respecto a las compras recaerá sobre el Director Ejecutivo,
quien será responsable por el fiel cumplimiento de este Reglamento. No obstante, la
responsabilidad inmediata recaerá sobre la División de Compras de esta Administración.
2- Se utilizará el sistema de subasta pública caracterizado por un mecanismo de competencia
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razonable en las compras que se realicen al amparo de este Reglamento, siempre que ello fuere
procedente.
3- Las subastas se adjudicarán a aquellos licitadores que, actuando legÃtimamente, hayan ofrecido
los artÃculos o servicios al precio más bajo 0 conveniente, siempre que la calidad del artÃculo o
servicio, y otras circunstancias tales como entrega, ejecución, condiciones y términos de venta
sean las más favorables 0 convenientes para la Administración de Servicios Médicos de Puerto
Rico.
4- Se mantendrán records por escrito de las adjudicaciones, indicándose en cada caso las razones
de cada decisión.
5- Hasta donde sea posible se redactarán especificaciones uniformes (Standard Specifications)
para la compra de materiales de inventario, de tal forma que se simplifiquen los procedimientos
de compra y se garantice la adquisición constante de una calidad adecuada de los suministros
deseados.
6- Sólamente se aceptarán Solicitudes de Compra que vengan debidamente aprobadas por la
autoridad competente de cada institución consumidora 0 servicio centralizado, en armonÃa con
las normas que estableciere el Director Ejecutivo.
7- Todas las actividades de compras se harán conforme a este Reglamento, salvo determinaciones
en contrario por escrito de parte del Director Ejecutivo.