Regl. 5261, art. 11-8
LAS COMPRAS
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Cite as Reglamento Núm. 5261, Art. 11-8
8.1 Las Compras Todas las compras y contratos de suministros y servicios que se hagan por la
Administración tienen que hacerse mediante subasta. Las subastas se adjudicarán a aquellos
licitadores que, actuando de conformidad con las leyes, reglamentaciones y procedimientos
aplicables hayan ofrecido los artÃculos o servicio al precio más bajo o conveniente, siempre que
la calidad del artÃculo O servicio, y otras circunstancias tales como especificaciones, entrega,
ejecución, condiciones y términos de venta sean las más favorables o convenientes para la
Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico.
8.2
Excepción Estará exenta de subasta cuando:
a) Las adquisiciones o ejecuciones de servicios no exceda de $5,000.00.
b) Una emergencia requiera la entrega inmediata.
c) Se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipos o servicios suplementarios para equipo
o servicios previamente suministrados 0 contratados.
d) Se requieran servicios o trabajos expertos (técnicos 0 diestros) y el Secretario, en interés de
una buena administración, determine que serÃa conveniente y mejor que los contratos para
tales fines se hagan sin mediar subasta.
e) Los precios no estén sujetos a competencia.
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8.3 Aceptación de Solicitudes de Compras Sólamente se aceptarán Solicitudes de Compras que
vengan debidamente aprobadas por la autoridad competente de cada Institución Consumidora
o Servicio Centralizado, en armonÃa con las normas que estableciere el Director Ejecutivo.