Regl. 5261, art. 11-8

LAS COMPRAS

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Cite as Reglamento Núm. 5261, Art. 11-8

8.1 Las Compras Todas las compras y contratos de suministros y servicios que se hagan por la Administración tienen que hacerse mediante subasta. Las subastas se adjudicarán a aquellos licitadores que, actuando de conformidad con las leyes, reglamentaciones y procedimientos aplicables hayan ofrecido los artículos o servicio al precio más bajo o conveniente, siempre que la calidad del artículo O servicio, y otras circunstancias tales como especificaciones, entrega, ejecución, condiciones y términos de venta sean las más favorables o convenientes para la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico. 8.2 Excepción Estará exenta de subasta cuando: a) Las adquisiciones o ejecuciones de servicios no exceda de $5,000.00. b) Una emergencia requiera la entrega inmediata. c) Se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipos o servicios suplementarios para equipo o servicios previamente suministrados 0 contratados. d) Se requieran servicios o trabajos expertos (técnicos 0 diestros) y el Secretario, en interés de una buena administración, determine que sería conveniente y mejor que los contratos para tales fines se hagan sin mediar subasta. e) Los precios no estén sujetos a competencia. 6 8.3 Aceptación de Solicitudes de Compras Sólamente se aceptarán Solicitudes de Compras que vengan debidamente aprobadas por la autoridad competente de cada Institución Consumidora o Servicio Centralizado, en armonía con las normas que estableciere el Director Ejecutivo.
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