Regl. 2185, art. 15-15.3

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR REINGRESO

Last amended: 2005Length: 137 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 15-15.3

1. Las personas con derecho a reingreso, y que deseen ejercerlo, a excepción de los cesanteados por eliminación de puestos, deberán radicar una solicitud por escrito ante la Oficina durante el período de cinco (5) años siguientes a la fecha de ser efectiva la renuncia del puesto que ocupaban. 2. En el caso de un empleado que haya cesado para acogerse a una anualidad por incapacidad ocupacional O no ocupacional de cualesquiera de los 132 - sistemas de retiro del Gobierno, el término para radicar su solicitud se contará a partir de la fecha en que cese su anualidad por razón de terminar su incapacidad. En estos casos, conjuntamente con la solicitud, el empleado deberá someter un certificado médi- CO acreditativo de que puede desempeñar las funciones de la clase de puesto para la cual solicita reingreso.
Regl. 2185, art. 15-15.3: PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR REINGRESO | Justis AI