Regl. 2185, art. 15-15.3
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR REINGRESO
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 15-15.3
1. Las personas con derecho a reingreso, y que
deseen ejercerlo, a excepción de los cesanteados por eliminación de puestos, deberán radicar una solicitud por escrito ante la Oficina
durante el perÃodo de cinco (5) años siguientes
a la fecha de ser efectiva la renuncia del
puesto que ocupaban.
2. En el caso de un empleado que haya cesado para
acogerse a una anualidad por incapacidad ocupacional O no ocupacional de cualesquiera de los
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sistemas de retiro del Gobierno, el término
para radicar su solicitud se contará a partir
de la fecha en que cese su anualidad por razón de terminar su incapacidad. En estos
casos, conjuntamente con la solicitud, el
empleado deberá someter un certificado médi-
CO acreditativo de que puede desempeñar las
funciones de la clase de puesto para la cual
solicita reingreso.