Regl. 5261, art. 8 dup2
- Facultades y deberes de la Administración.
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Cite as Reglamento Núm. 5261, Art. 8 dup2
La Administración tendrá todos los poderes necesarios y convenientes para llevar a cabo
y efectuar los propósitos de esta ley, incluyendo los que se describen en el ArtÃculo 4
y sin que se entienda como una limitación, los poderes que se describen a continuación:
b) Formular, adoptar, enmendar y derogar reglas y reglamentos necesarios para su funcionamiento.
c) Establecer su propia estructura administrativa, de personal, presupuesto, compras y
contabilidad y cualesquiera otros sistemas administrativos necesarios para una operación eficiente y económica de los servicios centralizados en coordinación con la Oficina Central de la Administración de Personal, Departamento de Hacienda, Negociado
del Presupuesto y la Administración de Servicios Generales.
e) Negociar y otorgar toda clase de contratos, documentos y otros instrumentos públicos
con personas, firmas, corporaciones, agencias gubernamentales y otras entidades,
para lograr los propósitos de esta ley, incluyendo la venta de servicios a personas 0
entidades particulares.
j) Comprar para si 0 para las instituciones consumidoras todos los materiales, suministros, equipo, piezas y servicios que sean necesarios y disponer, mediante venta, transferencia o traspaso a otras entidades, o por destrucción y otra forma que la Administración estime más conveniente, de tales materiales, suministros, equipos y piezas
cuando los mismos dejen de servir sus propósitos en coordinación con la Administración de Servicios Generales.
q) Llevar a cabo por sà o contratar las obras de construcción, mejoras, ampliación, extensión 0 reparación que amerite la Administración para alojar cualesquiera de sus facilidades.