Regl. 5263, art. I

Introducción

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Cite as Reglamento Núm. 5263, Art. I

La Autoridad se creó con el propósito de continuar la obra de gobierno de proveerle al pueblo las mejores carreteras y para afrontar la creciente demanda por más y mejores facilidades de tránsito y transportación que conlleva el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico. Para cumplir con este propósito, la Autoridad tiene que entrar en acuerdos para formalizar contratos de obras O servicios no personales, incluyendo contratos para diseñar/construir, para realizar compras o arrendamiento de materiales, equipo y otros artículos, estructuras y otras propiedades, para vender materiales, equipo y herramientas que ya no sean de utilidad para la Autoridad. Por tal razón, la Autoridad requiere de unos procedimientos internos debidamente establecidos para analizar las transacciones y hacer las recomendaciones respecto a la selección de la persona natural o jurídica que entrará en acuerdos con la Autoridad y el tipo de acuerdo más conveniente a los mejores intereses de la Autoridad y que sea apropiado para el tipo de contrato de trabajo o servicio que se suscriba.
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