Regl. 5263, art. I
Introducción
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Cite as Reglamento Núm. 5263, Art. I
La Autoridad se creó con el propósito de continuar la
obra de gobierno de proveerle al pueblo las mejores carreteras
y para afrontar la creciente demanda por más y mejores
facilidades de tránsito y transportación que conlleva el
desarrollo socioeconómico de Puerto Rico. Para cumplir con
este propósito, la Autoridad tiene que entrar en acuerdos para
formalizar contratos de obras O servicios no personales,
incluyendo contratos para diseñar/construir, para realizar
compras o arrendamiento de materiales, equipo y otros
artículos, estructuras y otras propiedades, para vender
materiales, equipo y herramientas que ya no sean de utilidad
para la Autoridad. Por tal razón, la Autoridad requiere de
unos procedimientos internos debidamente establecidos para
analizar las transacciones y hacer las recomendaciones
respecto a la selección de la persona natural o jurídica que
entrará en acuerdos con la Autoridad y el tipo de acuerdo más
conveniente a los mejores intereses de la Autoridad y que sea
apropiado para el tipo de contrato de trabajo o servicio que
se suscriba.