Regl. 2185, art. 15-15.4
EMPLEADOS CESANTEADOS
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 15-15.4
Los nombres de los empleados cesanteados por
eliminación de puestos serán incluÃdos en el registro sin
necesidad de que éstos radiquen solicitud a la Oficina. Cualquier agencia que decrete cesantÃas deberá informar a la
Oficina, inmediatamente a la fecha en que decrete las cesantÃas, los nombres de los empleados cesanteados, puestos que
ocupaban y orden de las cesantÃas.