Regl. 5263, art. III
Propósito
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Cite as Reglamento Núm. 5263, Art. III
A. Crear una Junta de Subastas y establecer y fijar
los deberes y responsabilidades de sus miembros y
del Director con relación a este reglamento.
B. Establecer normas para el trámite, celebración y
adjudicación de subastas en aquellos casos en que
el costo estimado exceda de $25,000, conforme se
define en la Ley Núm. 74, según enmendada, tales
como:
1. La ejecución de cualesquiera obras públicas de
facilidades de tránsito y transportación.
2.
Compra de materiales, equipo, herramientas y
otros servicios no personales.
3.
Venta de materiales, equipo y herramienta que
no tengan utilidad para la Autoridad, ya sea
por deterioro físico, porque están obsoletos o
cualquier otra causa.
4. Arrendamiento, con o sin opción a compra, de
equipo, estructuras y cualquier otra propiedad
que pueda ser arrendada O tomarse en
arrendamiento por la Autoridad.
5.
Disposición de cualquier propiedad inmueble
que no sea utilizable a los propósitos de la
Autoridad, sujeto a lo dispuesto en la Ley
Núm. 12 del 10 de diciembre de 1975.
C. Establecer un proceso de propuestas, cuando sea
apropiado, para seleccionar al mejor proponente
luego de la publicación de avisos O mediante
invitación previa precualificación, y la
oportunidad de libre competencia, en aquellos casos
donde los criterios de evaluación envuelvan la
capacidad relativa para desempeñarse, incluyendo la
capacidad técnica y la experiencia profesional, O
donde la selección requiera que se sopesen la
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calidad O valor estético, de tal forma que el
precio no sea el único criterio.
D.
Establecer un proceso que sea justo para los
Licitadores y que lleve a la selección de la
propuesta que se considere más ventajosa para la
Autoridad.
E.
Adoptar procesos necesarios para cumplir con los
requisitos de compra y selección establecidos como
condición para recibir fondos federales.