Regl. 5263, art. IV
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 5263, Art. IV
Los siguientes términos utilizados en este reglamento
tendrán los significados que a continuación se expresan,
excepto donde el contexto claramente indica otra cosa:
A. "Addéndum" significará el suplemento que se emita
después de la publicación de un Aviso de Subasta,
Aviso de Cualificación, o Aviso de Solicitud de
Propuesta y que comprende cambios O adiciones a los
planos y especificaciones, condiciones generales o
cualquier otro documento relacionado con la
subasta.
B.
"Adjudicación de Subasta" significará la
selección por la Autoridad de una de las propuestas
sometidas por los licitadores.
C.
"Adjudicación por Partida" significará la
selección por la Autoridad de determinadas partidas
de varias propuestas sometidas por los licitadores
para la compra de materiales o equipo.
D.
"Autoridad" significará la Autoridad de
Carreteras y Transportación de Puerto Rico.
E.
"Aviso de Cualificación" significará el anuncio
en un periódico de circulación general solicitando
que las personas que así lo interesen sometan sus
cualificaciones para realizar determinados
contratos de obra O servicios no personales,
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compra, arrendamiento O venta, en los cuales se
requieren licitaciones o propuestas.
F.
"Aviso de Subasta" significará el anuncio en un
periódico de circulación general o por invitación
individual por carta o cualquier otra comunicación
escrita, solicitando propuestas para todo contrato
de obra o servicios no personales, compra,
arrendamiento o venta, en los cuales se requieren
ofertas o propuestas.
G.
"Comité de Evaluación" significará el Comité de
Evaluación creado con arreglo a este Reglamento.
H. "Concurrencia" determinación de la agencia
federal concernida en relación a las compras o
contratos que utilicen fondos federales.
I.
"Contrato" significará el documento que evidencia
el acuerdo entre la Autoridad y el Licitador
agraciado para el trabajo O servicio que se procura
con arreglo al Aviso de Subasta o Solicitud de
Propuestas.
J.
"Criterios de Evaluación" significará los
criterios enumerados en la Solicitud de Propuestas,
O solicitud de cualificaciones y que la Junta o el
Comité de Evaluación usa para evaluar, clasificar y
recomendar Propuestas para su adjudicación.
K.
"Director" significará el Director Ejecutivo de
la Autoridad.
L.
"Documentos de Licitación" significará los
documentos que la Autoridad le proporciona al
licitador O proponente, y a base de los cuales
éstos someten su licitación o propuesta.
M.
"Emergencia" significará una situación inesperada
o imprevista que requiere acción inmediata por
estar en peligro la vida O salud de personas o por
daños a la propiedad o por estar en peligro de
suspenderse O afectarse adversamente el servicio
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público o las facilidades de la Autoridad, también
incluye situaciones en las cuales la Autoridad está
en peligro de perder fondos.
N.
"Fecha Limite para las Propuestas" significará la
fecha limite establecida en la Solicitud de
Propuestas para que se sometan las mismas.
O.
"Fianza de Cumplimiento de Contrato" significará
la garantía requerida a ser prestada por el
licitador agraciado O su asegurador para garantizar
la terminación, a satisfacción de la Autoridad, de
todas las condiciones del contrato.
P.
"Fianza de Cumplimiento de Entrega" significará
la garantía requerida a ser prestada por el
licitador agraciado O su asegurador, como garantía
de que va a suplir los materiales, herramientas,
equipos u otros artículos ordenados por la
Autoridad.
Q.
"Fianza de Cumplimiento de Pago" significará la
garantía requerida a ser prestada por el licitador
agraciado o su asegurador para garantizar el pago a
todas las personas que suplan mano de obra,
materiales, equipo o herramientas en la prosecución
del trabajo o servicios provistos en el contrato.
R.
"Garantía de Proposición" significará la fianza
requerida a ser prestada por el licitador o
proponente conjuntamente con su proposición, como
garantía de que va a formalizar el contrato si
resulta el licitador o proponente agraciado con la
adjudicación.
S.
"Junta" significará la Junta de Subastas de la
Autoridad.
T.
"Ley" significará la Ley de la Autoridad de
Carreteras y Transportacion de Puerto Rico, Ley
Núm. 74 del 23 de junio de 1965, según enmendada.
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U. "Licitador o Proponente" significará el
individuo, sociedad, corporación, o cualquier otro
ente jurídico que formalmente someta una licitación
O propuesta directamente o a través de un
representante debidamente autorizado.
V.
"Licitador o Proponente Agraciado" significará el
individuo, sociedad, corporación, O entidad
jurídica seleccionada de acuerdo a este Reglamento.
W. "Límites Competitivos" significará aquellas
Propuestas recibidas por la Autoridad en respuesta
a una Solicitud de Propuesta publicada por la
Autoridad que la Junta, con la asistencia del
Comité de Evaluación cuando uno haya sido nombrado,
determine que tengan una oportunidad razonable de
resultar recomendados para adjudicación.
X. "Partida Alterna" significará la partida que
sustituye una partida principal y por la cual el
licitador puede o no cotizar, a menos que se haga
mandatorio en las instrucciones al licitador.
Y. "Partida Principal" significará la partida
incluida originalmente en el contrato y por la cual
el licitador siempre vendrá obligado a cotizar.
Z. "Propuesta" o "Cotización" o "Licitación"
significará la oferta escrita por el licitador en
contestación al Aviso de Subasta, sometida con los
documentos de subasta, debidamente firmados y
garantizados, O una entrega por escrito en
respuesta a una Solicitud de Propuesta, debidamente
firmada.
AA. "Solicitud de Propuesta" significará el documento
que la Autoridad prepara y publica, de acuerdo al
Artículo VIII de este Reglamento.
AB. "Quórum" significará el número de los miembros de
la Junta O del Comité de Evaluación que deben estar
presentes cuando se tomen decisiones. Para efectos
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de este Reglamento, el quórum de la Junta lo
constituirán dos (2) miembros de la misma, y para
el Comité de Evaluación, la mayoría de sus
miembros.
AC. "Secretario" - significará el Secretario del
Departamento de Transportación y Obras Públicas.
AD. "Servicios No Personales" - significará todos los
servicios a contratarse por la Autoridad, excepto
los servicios profesionales y consultivos y
aquellos rendidos por sus propios empleados
regulares, irregulares, provisionales y por
contrato.