Regl. 5263, art. IV

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 5263, Art. IV

Los siguientes términos utilizados en este reglamento tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto claramente indica otra cosa: A. "Addéndum" significará el suplemento que se emita después de la publicación de un Aviso de Subasta, Aviso de Cualificación, o Aviso de Solicitud de Propuesta y que comprende cambios O adiciones a los planos y especificaciones, condiciones generales o cualquier otro documento relacionado con la subasta. B. "Adjudicación de Subasta" significará la selección por la Autoridad de una de las propuestas sometidas por los licitadores. C. "Adjudicación por Partida" significará la selección por la Autoridad de determinadas partidas de varias propuestas sometidas por los licitadores para la compra de materiales o equipo. D. "Autoridad" significará la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico. E. "Aviso de Cualificación" significará el anuncio en un periódico de circulación general solicitando que las personas que así lo interesen sometan sus cualificaciones para realizar determinados contratos de obra O servicios no personales, 3 compra, arrendamiento O venta, en los cuales se requieren licitaciones o propuestas. F. "Aviso de Subasta" significará el anuncio en un periódico de circulación general o por invitación individual por carta o cualquier otra comunicación escrita, solicitando propuestas para todo contrato de obra o servicios no personales, compra, arrendamiento o venta, en los cuales se requieren ofertas o propuestas. G. "Comité de Evaluación" significará el Comité de Evaluación creado con arreglo a este Reglamento. H. "Concurrencia" determinación de la agencia federal concernida en relación a las compras o contratos que utilicen fondos federales. I. "Contrato" significará el documento que evidencia el acuerdo entre la Autoridad y el Licitador agraciado para el trabajo O servicio que se procura con arreglo al Aviso de Subasta o Solicitud de Propuestas. J. "Criterios de Evaluación" significará los criterios enumerados en la Solicitud de Propuestas, O solicitud de cualificaciones y que la Junta o el Comité de Evaluación usa para evaluar, clasificar y recomendar Propuestas para su adjudicación. K. "Director" significará el Director Ejecutivo de la Autoridad. L. "Documentos de Licitación" significará los documentos que la Autoridad le proporciona al licitador O proponente, y a base de los cuales éstos someten su licitación o propuesta. M. "Emergencia" significará una situación inesperada o imprevista que requiere acción inmediata por estar en peligro la vida O salud de personas o por daños a la propiedad o por estar en peligro de suspenderse O afectarse adversamente el servicio 4 público o las facilidades de la Autoridad, también incluye situaciones en las cuales la Autoridad está en peligro de perder fondos. N. "Fecha Limite para las Propuestas" significará la fecha limite establecida en la Solicitud de Propuestas para que se sometan las mismas. O. "Fianza de Cumplimiento de Contrato" significará la garantía requerida a ser prestada por el licitador agraciado O su asegurador para garantizar la terminación, a satisfacción de la Autoridad, de todas las condiciones del contrato. P. "Fianza de Cumplimiento de Entrega" significará la garantía requerida a ser prestada por el licitador agraciado O su asegurador, como garantía de que va a suplir los materiales, herramientas, equipos u otros artículos ordenados por la Autoridad. Q. "Fianza de Cumplimiento de Pago" significará la garantía requerida a ser prestada por el licitador agraciado o su asegurador para garantizar el pago a todas las personas que suplan mano de obra, materiales, equipo o herramientas en la prosecución del trabajo o servicios provistos en el contrato. R. "Garantía de Proposición" significará la fianza requerida a ser prestada por el licitador o proponente conjuntamente con su proposición, como garantía de que va a formalizar el contrato si resulta el licitador o proponente agraciado con la adjudicación. S. "Junta" significará la Junta de Subastas de la Autoridad. T. "Ley" significará la Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportacion de Puerto Rico, Ley Núm. 74 del 23 de junio de 1965, según enmendada. 5 U. "Licitador o Proponente" significará el individuo, sociedad, corporación, o cualquier otro ente jurídico que formalmente someta una licitación O propuesta directamente o a través de un representante debidamente autorizado. V. "Licitador o Proponente Agraciado" significará el individuo, sociedad, corporación, O entidad jurídica seleccionada de acuerdo a este Reglamento. W. "Límites Competitivos" significará aquellas Propuestas recibidas por la Autoridad en respuesta a una Solicitud de Propuesta publicada por la Autoridad que la Junta, con la asistencia del Comité de Evaluación cuando uno haya sido nombrado, determine que tengan una oportunidad razonable de resultar recomendados para adjudicación. X. "Partida Alterna" significará la partida que sustituye una partida principal y por la cual el licitador puede o no cotizar, a menos que se haga mandatorio en las instrucciones al licitador. Y. "Partida Principal" significará la partida incluida originalmente en el contrato y por la cual el licitador siempre vendrá obligado a cotizar. Z. "Propuesta" o "Cotización" o "Licitación" significará la oferta escrita por el licitador en contestación al Aviso de Subasta, sometida con los documentos de subasta, debidamente firmados y garantizados, O una entrega por escrito en respuesta a una Solicitud de Propuesta, debidamente firmada. AA. "Solicitud de Propuesta" significará el documento que la Autoridad prepara y publica, de acuerdo al Artículo VIII de este Reglamento. AB. "Quórum" significará el número de los miembros de la Junta O del Comité de Evaluación que deben estar presentes cuando se tomen decisiones. Para efectos 6 - de este Reglamento, el quórum de la Junta lo constituirán dos (2) miembros de la misma, y para el Comité de Evaluación, la mayoría de sus miembros. AC. "Secretario" - significará el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas. AD. "Servicios No Personales" - significará todos los servicios a contratarse por la Autoridad, excepto los servicios profesionales y consultivos y aquellos rendidos por sus propios empleados regulares, irregulares, provisionales y por contrato.
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