Regl. 5263, art. IX dup2

Recomendaciones de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 5263, Art. IX dup2

A. Adjudicación de Subasta 1. La Junta tendrá hasta cuarenta y cinco (45) días calendario después de la celebración de una subasta para recomendar al Director y éste a su vez adjudicar O anular la misma. Si el último día calendario fuera sábado, domingo o día feriado, se considerará el siguiente día laborable como el último para adjudicar o anular una subasta. En caso que la subasta no sea adjudicada O anulada dentro del término especificado, cualquier licitador podrá retirar su propuesta sin penalidad alguna. 2. La Junta recomendará que no se adjudique una subasta al licitador más bajo o más alto, según propósito de la subasta, (Véase Artículo VI, incisos G y H), cuando dicho licitador haya dejado de cumplir con los 33 términos estipulados en las condiciones de la subasta. 3. La recomendación de adjudicación de una subasta constituye un rechazo tácito de todas las proposiciones que hayan sido sometidas, excepto las dos (2) proposiciones más bajas o más altas, según el propósito de la subasta. 4. En los casos de compra de equipo O materiales se podrá recomendar para adjudicación por partidas. Para proyectos de construcción, reconstrucción u otras obras, se recomendará para adjudicación seleccionando las partidas más bajas ya sean alternas O partidas principales. 5. La adjudicación o anulación de toda subasta será hecha por el Director. Éste se reserva el derecho de cancelar la adjudicación de la subasta en cualquier momento antes de formalizar el contrato sin que ello conlleve penalidad o responsabilidad alguna para la Autoridad. 6. En caso de proyectos con participación federal, si fuere requisito, el Director velará porque se haya obtenido la concurrencia de la agencia federal correspondiente. 7. El Presidente de la Junta tendrá la responsabilidad de notificar por escrito a los licitadores participantes en la subasta la decisión tomada por el Director. Esta notificación podrá hacerse en persona, por correo certificado o vía facsímil. Ninguna otra acción de la Autoridad se considerará como la aceptación de una propuesta. 34 B. Cancelación de Subasta 1. De la Junta recomendar que se anule una subasta bajo consideración, deberá incluir la razón o razones para tal acción y, además, recomendará al Director una de las siguientes alternativas: a. Celebrar una nueva subasta. b. Realizar la obra por administración. C. Negociar directamente con el licitador más bajo, o más alto según propósito de la subasta, luego de haberse anulado la misma, cuando esto se estime lo más conveniente a los mejores intereses de la Autoridad. d. Cualquier otra recomendación que la Junta considere conveniente. 2. Cuando la subasta sea para un proyecto con participación federal, se necesitará la concurrencia de la agencia federal concerniente antes de tomar una de las alternativas antes mencionadas. C. Empate de Proposiciones 1. En caso de que resulten empate dos (2) o más licitadores como el más bajo, O el más alto según el propósito de la subasta, la Junta recomendará una de las siguientes alternativas: a. que se anule la subasta y se celebre una nueva, b. que se anule la subasta y se proceda a negociar directamente con cada uno de los licitadores que resultaren empate, si se considerase que esto resulta lo más conveniente a los mejores intereses de la Autoridad, o 35 1 C. que se decida el desempate tirando una moneda al aire. 2. Cuando el proyecto tenga participación federal, se necesitará la concurrencia de la agencia federal concerniente previo a la selección de una de las alternativas antes mencionadas.
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