Regl. 5263, art. IX dup2
Recomendaciones de la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 5263, Art. IX dup2
A. Adjudicación de Subasta
1. La Junta tendrá hasta cuarenta y cinco (45)
días calendario después de la celebración de
una subasta para recomendar al Director y éste
a su vez adjudicar O anular la misma. Si el
último día calendario fuera sábado, domingo o
día feriado, se considerará el siguiente día
laborable como el último para adjudicar o
anular una subasta. En caso que la subasta no
sea adjudicada O anulada dentro del término
especificado, cualquier licitador podrá
retirar su propuesta sin penalidad alguna.
2. La Junta recomendará que no se adjudique una
subasta al licitador más bajo o más alto,
según propósito de la subasta, (Véase
Artículo VI, incisos G y H), cuando dicho
licitador haya dejado de cumplir con los
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términos estipulados en las condiciones de la
subasta.
3. La recomendación de adjudicación de una
subasta constituye un rechazo tácito de todas
las proposiciones que hayan sido sometidas,
excepto las dos (2) proposiciones más bajas o
más altas, según el propósito de la subasta.
4.
En los casos de compra de equipo O materiales
se podrá recomendar para adjudicación por
partidas. Para proyectos de construcción,
reconstrucción u otras obras, se recomendará
para adjudicación seleccionando las partidas
más bajas ya sean alternas O partidas
principales.
5. La adjudicación o anulación de toda subasta
será hecha por el Director. Éste se reserva
el derecho de cancelar la adjudicación de la
subasta en cualquier momento antes de
formalizar el contrato sin que ello conlleve
penalidad o responsabilidad alguna para la
Autoridad.
6. En caso de proyectos con participación
federal, si fuere requisito, el Director
velará porque se haya obtenido la concurrencia
de la agencia federal correspondiente.
7. El Presidente de la Junta tendrá la
responsabilidad de notificar por escrito a los
licitadores participantes en la subasta la
decisión tomada por el Director. Esta
notificación podrá hacerse en persona, por
correo certificado o vía facsímil. Ninguna
otra acción de la Autoridad se considerará
como la aceptación de una propuesta.
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B. Cancelación de Subasta
1. De la Junta recomendar que se anule una
subasta bajo consideración, deberá incluir la
razón o razones para tal acción y, además,
recomendará al Director una de las siguientes
alternativas:
a. Celebrar una nueva subasta.
b.
Realizar la obra por administración.
C. Negociar directamente con el licitador
más bajo, o más alto según propósito de
la subasta, luego de haberse anulado la
misma, cuando esto se estime lo más
conveniente a los mejores intereses de la
Autoridad.
d.
Cualquier otra recomendación que la Junta
considere conveniente.
2.
Cuando la subasta sea para un proyecto con
participación federal, se necesitará la
concurrencia de la agencia federal
concerniente antes de tomar una de las
alternativas antes mencionadas.
C.
Empate de Proposiciones
1. En caso de que resulten empate dos (2) o más
licitadores como el más bajo, O el más alto
según el propósito de la subasta, la Junta
recomendará una de las siguientes
alternativas:
a. que se anule la subasta y se celebre una
nueva,
b.
que se anule la subasta y se proceda a
negociar directamente con cada uno de los
licitadores que resultaren empate, si se
considerase que esto resulta lo más
conveniente a los mejores intereses de la
Autoridad, o
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C. que se decida el desempate tirando una
moneda al aire.
2. Cuando el proyecto tenga participación
federal, se necesitará la concurrencia de la
agencia federal concerniente previo a la
selección de una de las alternativas antes
mencionadas.