Regl. 5263, art. VI

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 5263, Art. VI

A. El Director adjudicará las subastas o tomará cualquier otra acción o determinación que estime 11 necesaria para proteger los intereses de la Autoridad, a tenor con las disposiciones establecidas en este Reglamento. B. La Autoridad podrá seguir el proceso de selección expuesto en el Artículo VIII, cuando el Director determine que: (1) el trabajo 0 servicio que se procura es de tal naturaleza que su extensión y carácter no se pueden especificar de antemano con certeza razonable, o que tal especificación eliminaría O restringiría indebidamente la competencia, o que la evaluación de los contratistas potenciales para llevar a cabo dicho trabajo O servicio involucra la consideración de sus habilidades relativas al rendimiento, incluyendo los grados de experiencia técnica o profesional, O requiera que se sopesen la calidad o valores estéticos de tal suerte que el precio no sea el único criterio de selección; y (2) el uso de un mecanismo de negociación sea en el mejor interés de la Autoridad. La Autoridad podrá seguir el proceso de subasta dispuesto en el Artículo VIII para contratos para "diseñar/construir (design/build)" "diseñar/construir/operar (design/build/operate)" contratos tipo "turnkey" y otras técnicas de contratos similares que combinen la construcción con el diseño, O el diseño y operación y mantenimiento de las facilidades o sistemas ya completados en un solo contrato, debido a que dicha contratación es en los mejores intereses de la Autoridad y puede utilizarse de acuerdo a este Reglamento. Cuando se escoja el proceso de subasta provisto en el Artículo VIII, no se le requerirá a la Autoridad que siga los procedimientos dispuestos en el Artículo VII, en el Inciso A del Artículo IX y los Incisos A, B, c, D, 12 E y F del Artículo X. C. El Director podrá obviar los trámites de subasta cuando considere que para los mejores intereses de la Autoridad es más conveniente entrar en negociaciones directas, según se indica en el Artículo VII, Inciso C, Sección 4. Cuando se trate de proyectos con participación federal, necesitará la concurrencia de la agencia federal correspondiente. D. El Director recibirá las recomendaciones de la Junta y luego de estudiarlas determinará la acción que estime conveniente. E. El Director podrá, para proteger los mejores intereses de la Autoridad, suspender a un licitador de toda participación en subastas por un período de hasta treinta (30) días. Si la situación lo amerita y previa vista al efecto, dicha suspensión podrá ser por un término mayor. Siempre que se suspenda a un licitador, el Secretario de la Junta deberá mantener un expediente de la suspensión, incluyendo las razones O las determinaciones que justifiquen tal acción, según sea el caso. Será motivo para la suspensión de una persona o entidad como licitador, acciones fraudulentas, incumplimiento de contrato, desbalancear una licitación O cualquier otra acción que el Director considere que atenta contra la pureza de los procedimientos. F. Un licitador que haya incumplido con un contrato con la Autoridad podrá ser suspendido como licitador sujeto a las disposiciones del Inciso E que precede. G. Excepto para las subastas celebradas de acuerdo al Artículo VIII, las subastas para la ejecución de cualquier obra pública de facilidades de tránsito O 13 transportación, O para la compra de materiales, equipo, herramientas y otros servicios no personales, así como para tomar en arrendamiento alguna propiedad, se adjudicarán al licitador cuya proposición sea la más baja y que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en la subasta y en este reglamento. H. Las subastas para la venta de materiales, equipo y herramientas O disposición de cualquier propiedad inmueble o para ceder una propiedad de la Autoridad en arrendamiento, se adjudicarán al licitador cuya proposición sea la más alta y que cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en la subasta y en este reglamento. I. Ningún oficial o empleado del Gobierno que intervenga en el proceso O negociación de la subasta dispuesto en este reglamento podrá tener un interés económico con los Licitadores. Ningún oficial O empleado del Gobierno intervendrá directa O indirectamente con los Licitadores en la preparación de sus ofertas. J. Cualquier licitador, empleado, oficial o representante del Gobierno que no cumpla con las disposiciones de este artículo se verá sancionado con acciones administrativas, civiles y criminales que apliquen al asunto en cuestión.
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