Regl. 5263, art. VI
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 5263, Art. VI
A. El Director adjudicará las subastas o tomará
cualquier otra acción o determinación que estime
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necesaria para proteger los intereses de la
Autoridad, a tenor con las disposiciones
establecidas en este Reglamento.
B. La Autoridad podrá seguir el proceso de selección
expuesto en el Artículo VIII, cuando el Director
determine que: (1) el trabajo 0 servicio que se
procura es de tal naturaleza que su extensión y
carácter no se pueden especificar de antemano con
certeza razonable, o que tal especificación
eliminaría O restringiría indebidamente la
competencia, o que la evaluación de los
contratistas potenciales para llevar a cabo dicho
trabajo O servicio involucra la consideración de
sus habilidades relativas al rendimiento,
incluyendo los grados de experiencia técnica o
profesional, O requiera que se sopesen la calidad o
valores estéticos de tal suerte que el precio no
sea el único criterio de selección; y (2) el uso de
un mecanismo de negociación sea en el mejor interés
de la Autoridad. La Autoridad podrá seguir el
proceso de subasta dispuesto en el Artículo VIII
para contratos para "diseñar/construir
(design/build)" "diseñar/construir/operar
(design/build/operate)" contratos tipo "turnkey" y
otras técnicas de contratos similares que combinen
la construcción con el diseño, O el diseño y
operación y mantenimiento de las facilidades o
sistemas ya completados en un solo contrato, debido
a que dicha contratación es en los mejores
intereses de la Autoridad y puede utilizarse de
acuerdo a este Reglamento. Cuando se escoja el
proceso de subasta provisto en el Artículo VIII, no
se le requerirá a la Autoridad que siga los
procedimientos dispuestos en el Artículo VII, en el
Inciso A del Artículo IX y los Incisos A, B, c, D,
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E y F del Artículo X.
C.
El Director podrá obviar los trámites de subasta
cuando considere que para los mejores intereses de
la Autoridad es más conveniente entrar en
negociaciones directas, según se indica en el
Artículo VII, Inciso C, Sección 4. Cuando se trate
de proyectos con participación federal, necesitará
la concurrencia de la agencia federal
correspondiente.
D.
El Director recibirá las recomendaciones de la
Junta y luego de estudiarlas determinará la acción
que estime conveniente.
E. El Director podrá, para proteger los mejores
intereses de la Autoridad, suspender a un licitador
de toda participación en subastas por un período de
hasta treinta (30) días. Si la situación lo
amerita y previa vista al efecto, dicha suspensión
podrá ser por un término mayor. Siempre que se
suspenda a un licitador, el Secretario de la Junta
deberá mantener un expediente de la suspensión,
incluyendo las razones O las determinaciones que
justifiquen tal acción, según sea el caso. Será
motivo para la suspensión de una persona o entidad
como licitador, acciones fraudulentas,
incumplimiento de contrato, desbalancear una
licitación O cualquier otra acción que el Director
considere que atenta contra la pureza de los
procedimientos.
F.
Un licitador que haya incumplido con un contrato
con la Autoridad podrá ser suspendido como
licitador sujeto a las disposiciones del Inciso E
que precede.
G. Excepto para las subastas celebradas de acuerdo al
Artículo VIII, las subastas para la ejecución de
cualquier obra pública de facilidades de tránsito O
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transportación, O para la compra de materiales,
equipo, herramientas y otros servicios no
personales, así como para tomar en arrendamiento
alguna propiedad, se adjudicarán al licitador cuya
proposición sea la más baja y que cumpla con los
requisitos y condiciones establecidos en la subasta
y en este reglamento.
H. Las subastas para la venta de materiales, equipo y
herramientas O disposición de cualquier propiedad
inmueble o para ceder una propiedad de la Autoridad
en arrendamiento, se adjudicarán al licitador cuya
proposición sea la más alta y que cumpla con los
requisitos y condiciones establecidas en la subasta
y en este reglamento.
I. Ningún oficial o empleado del Gobierno que
intervenga en el proceso O negociación de la
subasta dispuesto en este reglamento podrá tener un
interés económico con los Licitadores. Ningún
oficial O empleado del Gobierno intervendrá directa
O indirectamente con los Licitadores en la
preparación de sus ofertas.
J. Cualquier licitador, empleado, oficial o
representante del Gobierno que no cumpla con las
disposiciones de este artículo se verá sancionado
con acciones administrativas, civiles y criminales
que apliquen al asunto en cuestión.