Regl. 5263, art. VIII
Procedimiento Alterno de Selección
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Cite as Reglamento Núm. 5263, Art. VIII
A. Cuando el Director determine seguir el proceso de
selección provisto por este Artículo de acuerdo con
el Artículo VI B, el trabajo o servicio se
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solicitará a través de la emisión de una Solicitud
de Propuesta, que incluirá:
1. una descripción del trabajo o servicio
requerido bajo la propuesta, el programa de
entrega O rendimiento, los requisitos de
inspección y aceptación, si alguno, y los
términos y condiciones propuestas del
Contrato;
2. una descripción e itinerario del proceso de
selección;
3.
instrucciones y formularios de preparación de
la Propuesta.
4. cualquier opción requerida u opción permitida,
adiciones O alternativas;
5. criterios de Evaluación de las Propuestas;
6. si aplica, una declaración general acerca de
cómo se determinarán los Límites Competitivos;
7. una declaración acerca de cuándo y cómo se
deben someter los precios;
8. si es adecuado, una declaración sobre
cualquier fondo u otras condiciones,
contingencias, aprobaciones, autorizaciones, o
certificaciones que se requieren para otorgar,
o ejecutar el contrato, aviso para proceder o
pago;
9.
una descripción de la manera en la cual las
Propuestas se someterán, incluyendo cualquier
formulario para dicho propósito;
10. una Fecha Límite para las Propuestas que le
provea a los Licitadores un término de tiempo
desde la publicación de la Solicitud de
Propuesta, para permitir la preparación de las
Propuestas, según lo determine el Director, y
el lugar donde se deben entregar las
Propuestas; y
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11. cualquier otra información que pueda ser útil
a, O pueda requerirse de, los Licitadores.
B. Excepto cuando se utilice el procedimiento de
precualificación del Párrafo B del Artículo VII, se
publicará un aviso de Solicitud de Propuesta por lo
menos en una ocasión en uno O más periódicos de
circulación general en Puerto Rico. El Director
podrá publicar los avisos que estime necesario. El
Director podrá requerir de los Licitadores que
sometan a la Autoridad un aviso por escrito acerca
de su intención de someter una Propuesta. La
Autoridad proveerá una Solicitud de Propuesta a
todos los Licitadores que respondan al aviso
público, o a los Licitadores precualificados de
acuerdo al Artículo VII.
C. Proceso de Evaluación de Propuestas
1. Los Licitadores podrán enmendar sus
Propuestas, o buscar clarificación O
interpretación de la Solicitud de Propuestas,
sólo de acuerdo a lo siguiente:
a. Antes de la Fecha Límite para la
Propuesta, los Licitadores podrán pedir
por escrito a la Autoridad, una
clarificación o interpretación sobre
cualquier aspecto, o excepción de
cualquier requisito de la Solicitud de
Propuesta. La Autoridad no responderá a
pedidos verbales, excepto aquéllos que se
hagan en una conferencia sobre la
Propuesta. Las respuestas verbales que
se den en las conferencias sobre la
Propuesta se considerarán no oficiales.
La Autoridad preparará un resumen de cada
conferencia que contendrá las respuestas
de la Autoridad, si algunas. Cualquier
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respuesta verbal en una conferencia sobre
la Propuesta que no se confirme en el
resumen de dicha conferencia, o en
cualquier addéndum subsiguiente a la
Solicitud de Propuesta, no se considerará
como parte de dicha Solicitud de
Propuesta. Cualquier respuesta a pedidos
por escrito, la Autoridad las proveerá en
forma de addéndum a la Solicitud de
Propuesta y se enviará a todos los
Licitadores. Sólo respuestas por escrito
provistas como addéndum serán oficiales;
todo otro tipo de comunicación con
cualquier oficial, empleado O agente de
la Autoridad no se considerará como parte
de la Solicitud de Propuesta.
b. La Autoridad sólo aceptará una
modificación a una Propuesta ya recibida
si la modificación se recibe antes de la
Fecha Límite para las Propuestas. Todas
las modificaciones se harán por escrito y
se ejecutarán y someterán en la misma
forma y manera que la Propuesta original.
2. Las Propuestas se entregarán a la Autoridad en
o antes de la Fecha Límite para las Propuestas
de acuerdo a las instrucciones en la Solicitud
de Propuesta. Al recibir las Propuestas, la
Autoridad cumplirá con el siguiente
procedimiento:
a. Luego de la Fecha Límite para las
Propuestas, la Junta entrará cada
Propuesta en las actas de la Junta y
abrirá todas las Propuestas.
b. Las Propuestas no se leerán en público.
Sólo la identidad de los Licitadores se
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anunciará cuando se abran las Propuestas.
Se mantendrá en forma confidencial todas
las Propuestas, evaluaciones, discusiones
y negociaciones a través de toda la
evaluación y negociación y hasta la firma
del Contrato. Sólo los miembros de la
Junta y del Comité de Evaluación y
cualquier otra persona designada por el
Director, tendrán acceso a las Propuestas
y los resultados de las evaluaciones
durante este período.
C.
Información sobre la que se tenga un
derecho propietario y cualquier otra
información que se identifique como
confidencial por parte de los
Licitadores, O que de otra forma se deba
proteger de su publicación de acuerdo a
la ley, no será hecha pública por la
Autoridad en ningún momento.
d.
Las Propuestas se evaluarán de acuerdo a
los Criterios de Evaluación. La Junta,
con la ayuda del Comité de Evaluación,
podrá seleccionar una Propuesta o varias
Propuestas que determine sea, o sean, la
O las que mejor sirvan los intereses de
la Autoridad. En el caso de que se
reciba o se seleccione una sola
Propuesta, la Junta, con la ayuda del
Comité de Evaluación, seguirá el proceso
descrito en el inciso C.6 de este
Artículo. En todos los otros casos, la
Junta y el Comité de Evaluación evaluarán
las Propuestas basados en los Criterios
de Evaluación para determinar qué
Propuestas están dentro de los Límites
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Competitivos.
Luego de dicha
determinación, a opción del Director, la
Junta o el Comité de Evaluación, podrán
proceder a completar sus evaluaciones y
hacer sus recomendaciones basados en las
Propuestas según fueron sometidas, según
se dispone en el inciso c.3.h. que sigue,
o la Junta o el Comité de Evaluación
podrá llevar a cabo discusiones y
negociaciones con los Licitadores cuyas
Propuestas cayeron dentro de los Límites
Competitivos, según se dispone en el
inciso C.3 que sigue, antes de completar
sus evaluaciones.
e. Los Licitadores cuyas Propuestas no
cayeron dentro de los Límites
Competitivos, según la decisión de la
Junta, recibirán un aviso por escrito.
3. Los Licitadores cuyas Propuestas cayeren
dentro de los Límites Competitivos, según la
decisión de la Junta, recibirán un aviso por
escrito. Si el Director ha decidido llevar a
cabo discusiones y negociaciones, las mismas
se llevaran a cabo según las disposiciones de
este inciso C.3.
a. Ninguna declaración hecha, ni acción
tomada por la Junta, el Comité de
Evaluación o empleado u oficial de la
Autoridad, durante dichas discusiones y
negociaciones, se considerará como que
obliga a la Autoridad en nada.
b.
Cada Licitador dentro de los Límites
Competitivos será invitado a que asista a
una O varias reuniones en privado con la
Junta o el Comité de Evaluación para
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discutir cualquier faceta de su Propuesta
y contestar cualquier pregunta específica
provista en dicha invitación. El
contenido y la extensión de las
discusiones entre la Junta O el Comité de
Evaluación y cada Licitador los
determinará la Junta o el Comité de
Evaluación basada en hechos y
circunstancias particulares de cada
Propuesta. El propósito de cada reunión
será clarificar y asegurar el
entendimiento de los requisitos del
contrato; mejorar los aspectos técnicos
de la Propuesta en un esfuerzo para mejor
cumplir con las especificaciones y
requisitos de rendimiento y/o reducir el
precio; discutir los datos que avalen el
precio y los detalles pertinentes a cada
Propuesta que pueda mejorar ésta.
C.
A los Licitadores que estén dentro de los
Límites Competitivos se les otorgará un
trato justo e igual con relación a
cualquier oportunidad para discutir y
revisar las Propuestas. Sin embargo,
toda vez que las revisiones O discusiones
estarán basadas en hechos y
circunstancias particulares a cada
propuesta, según se especifica en el
inciso C.3.b anterior, la información que
se trata en dichas reuniones podrá variar
en relación a cada proponente.
d. La Junta, con la ayuda del Comité de
Evaluación, podrá:
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(1) Establecer los métodos e itinerarios
para llevar a cabo las discusiones y
controlar las mismas;
(2) Aconsejar al Licitador sobre
deficiencias en su Propuesta para
que al mismo se le brinde una
oportunidad para que satisfaga mejor
los requisitos de la Autoridad;
(3) Intentar resolver cualquier
incertidumbre relacionada con la
Propuesta, y de otra forma
clarificar los términos y
condiciones de la misma;
(4) Resolver cualquier error que se
entienda pueda existir, trayéndolos
a la atención del Licitador tan
específicamente como sea posible sin
publicar información relacionada con
otras Propuestas, o con el proceso
de evaluación;
(5) Proveerle al Licitador una
oportunidad razonable para que
someta cualquier modificación sobre
precio O costo, técnica o de
cualquier otra índole a su Propuesta
que pueda resultar de las
discusiones; y
(6) Mantener un registro de la fecha,
hora, lugar y propósito de las
discusiones y de las personas que
asistan a las mismas.
e.
Luego de cada entrevista O reunión con
cualquier Licitador, el Comité de
Evaluación redactará un memorándum que
incluirá todos los elementos importantes
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de la entrevista O reunión.
El
memorándum formará parte del expediente
del proceso.
f.
El Licitador pondrá por escrito cualquier
clarificación verbal sustantiva a una
Propuesta.
g.
Las discusiones y negociaciones se pueden
llevar a cabo en todo o en parte a través
de comunicaciones por escrito sin
reuniones personales ni entrevistas, a la
discreción de la Junta O el Comité de
Evaluación.
h.
Las discusiones escritas O verbales no se
tienen que llevar a cabo en los casos en
que se pueda demostrar claramente la
existencia de una competencia abierta y
completa, o de experiencias pasadas sobre
precios con el producto o servicio que
demuestren que la aceptación de la
Propuesta inicial más favorable sin
discusión resultaría en el costo total
más bajo para la Autoridad a un precio
justo y razonable; disponiéndose que la
Solicitud de Propuesta notificará a todos
los Licitadores sobre la posibilidad de
que se pueda otorgar sin llevar a cabo
ninguna discusión, y que la adjudicación
se hace de hecho sin ninguna discusión
escrita ni verbal con ningún Licitador.
4.
Luego de dichas discusiones y negociaciones,
la Autoridad podrá solicitar a los Licitadores
que cayeren dentro de los Límites Competitivos
que sometan enmiendas a las Propuestas que
respondan a las discusiones y negociaciones
habidas. Si las Propuestas iniciales no
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incluyeron las propuestas de precio, la
Autoridad puede pedir que se sometan
propuestas de precio en cualquier momento, ya
sea con las Propuestas resometidas de los
Licitadores O en una entrega por separado.
Sujeto al derecho de la Autoridad a rechazar
cualquier propuesta, se seleccionará la que se
determine como la más ventajosa para la
Autoridad, considerando el precio y otros
Criterios de Evaluación. Se pueden llevar a
cabo discusiones o negociaciones adicionales
luego de que la Autoridad reciba las
Propuestas resometidas y determine que dichas
discusiones adicionales o negociaciones son en
el mejor interés de la Autoridad, y en dicho
caso la Autoridad podrá requerir que se
sometan las Propuestas de nuevo.
5. La Autoridad mantendrá confidencial todas las
discusiones y negociaciones. Ninguna
información que tenga que ver con las
Propuestas o sus evaluaciones se discutirán
con nadie que no sea el Licitador que las
sometió antes del otorgamiento del contrato.
6. En caso de que se reciba una sola Propuesta y
la Junta encuentre la misma aceptable, la
Junta o el Comité de Evaluación llevará a cabo
un análisis del precio ofrecido, O de costo, O
ambos. Se considerará que todo licitador o
proponente da su consentimiento al someter su
propuesta para que la Autoridad realice el
análisis mencionado. El análisis del precio
ofrecido se basará en una comparación de
precios establecidos en adquisiciones
similares. La comparación se debe hacer con
un proyecto de naturaleza similar, que
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envuelva especificaciones similares y en un
período de tiempo similar. Si no se puede
obtener una comparación de precio similar, la
Junta o el Comité de Evaluación podrá llevar a
cabo un análisis de costo del precio
propuesto. Cualquiera de estos análisis y sus
resultados no obligarán a la Autoridad a
aceptar dicha Propuesta; y la Autoridad podrá
rechazar la misma a su sola discreción. En el
caso de que dicho análisis de precio o costo
se lleve a cabo, el Director tendrá el derecho
de extender la fecha límite para las
Propuestas por un período adicional de hasta
noventa (90) días.
D. Cuando se trate de proyectos con participación
federal, se necesitará la concurrencia de la
agencia federal correspondiente.