Regl. 5263, art. VII dup2
Celebración de Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 5263, Art. VII dup2
A. Objeto de la subasta
1. La Autoridad celebrará subastas mediante
anuncio O invitación previa para todo contrato
de obra O de servicios, excepto servicios
personales, y para toda compra o arrendamiento
a efectuarse, cuando el costo estimado exceda
de $25,000.
2. Será necesario celebrar subasta para la venta
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de equipo, materiales y herramientas que no
tengan utilidad para la Autoridad cuando el
valor estimado de tales equipos, materiales O
herramientas exceda $25,000.
B.
Precualificación de Licitadores
1. Cuando el Director determine precualificar a
los licitadores prospectivos, la Autoridad
emitirá un Aviso de Cualificación que
incluirá: la hora y la fecha para el recibo de
las declaraciones de cualificación, y la
dirección de la oficina a la cual dichas
declaraciones de cualificación se enviarán; la
naturaleza del trabajo o servicio y el alcance
del Contrato, incluyendo los requisitos
generales de rendimiento, si aplican; y los
Criterios de Evaluación.
2. Cada declaración de cualificación describirá
la experiencia del Licitador (y de cada
miembro del mismo donde consista de un equipo,
sociedad u otra persona jurídica) con trabajo
O servicio de la misma naturaleza o similar a
la que se procura, y proveerá tal información
financiera, incluyendo su habilidad para
conseguir fianzas, que pueda ser relevante a
las cualificaciones del Licitador para dicho
trabajo O servicio, y toda otra información
que se requiera específicamente en el Aviso de
Cualificación. Se publicará un Aviso de
Cualificación por lo menos una vez, no menos
de catorce días antes de la fecha especificada
en dicho Aviso para el recibo de las
declaraciones de cualificación, en uno O más
periódicos de circulación general en Puerto
Rico.
3.
La Junta 0, cuando sea adecuado, el Comité de
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Evaluación evaluará las declaraciones de
cualificación de acuerdo a los Criterios de
Evaluación y tomará una determinación sobre la
cualificación del Licitador para recibir las
Solicitudes de Propuestas o los Avisos de
Subasta. Los Licitadores que sometan las
declaraciones de cualificación en cumplimiento
con el Aviso de Cualificación recibirán un
aviso donde se les informará si están o no
cualificados. La Autoridad puede contratar a
un individuo O compañía para ayudar en la
preparación del Aviso de Cualificación y en la
evaluación de las declaraciones de
cualificación una vez recibidas. Las
entrevistas con todos los Licitadores se
podrán llevar a cabo antes de designar los
Licitadores cualificados, pero las mismas no
se requieren. Si se llevan a cabo
entrevistas, se podrán llevar a cabo con todos
los Licitadores bona fide que hayan sometido
declaraciones de cualificación en respuesta a
los pedidos de cualificación.
4.
En aquellos casos en que el Director determine
precualificar a licitadores y se haya
publicado el correspondiente Aviso de
Cualificación, no será necesario publicar un
Aviso de Subasta O un aviso de Solicitud de
Propuestas, según sea el caso, y sólo los
Licitadores precualificados podrán recibir el
Aviso de Subasta o la Solicitud de Propuesta.
5. El Aviso de Cualificación estipulará el
período de tiempo durante el cual tendrá
vigencia la determinación de precualificación
de un licitador o proponente prospectivo.
6.
Cuando se trate de proyectos con participación
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federal, se necesitará la concurrencia de la
agencia federal correspondiente y se cumplirá
con todos los requisitos federales aplicables.
C. Avisos de Subasta
1. La Autoridad podrá celebrar subastas mediante
Avisos de Subasta, por invitación a
licitadores precualificados y por medio de
Solicitud de Propuestas.
2. El Director autorizará los anuncios o
invitaciones a subasta y el Secretario de la
Junta tendrá la responsabilidad de enviarlos.
a. Los anuncios de subasta deberán
publicarse en uno o más periódicos de
circulación general a discreción del
Director. En los mismos se notificará
entre otras cosas, el día, hora y lugar
donde se celebrará la subasta,
descripción del objeto de la subasta e
información sobre la reunión presubasta
en los casos en que se lleve una a cabo.
Las subastas de proyectos de construcción
se avisarán mediante anuncios de subasta
excepto, cuando el Director autorice el
uso de una invitación a subasta.
b. En el aviso de subasta se fijará el monto
a cobrarse para la obtención de los
documentos y planos. En dicho aviso se
indicará que el pago se efectuará en la
Oficina del Tesorero de la Autoridad y la
forma de pago a aceptarse. El recibo que
expida la Oficina del Tesorero
constituirá la evidencia necesaria para
que el potencial licitador reciba los
documentos y planos de la Oficina de
Administración de Contratos de la
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Autoridad.
C.
Las invitaciones a subasta se enviarán
por escrito a los potenciales licitadores
para que participen en la subasta. En
esta invitación se incluirá toda la
documentación necesaria para que el
licitador someta su proposición, de no
requerirse pago por la misma.
3.
Se fijará un término razonable entre el aviso
de subasta y la fecha en que se abrirán los
pliegos de proposiciones, a fin de brindar
oportunidad al mayor número de licitadores de
participar. Dicho período deberá ser no menor
de quince (15) días, salvo cuando el Director
considere que para los mejores intereses de la
Autoridad el mismo podrá ser menor de quince
(15) días. Cuando el proyecto sea uno con
participación federal, dicho período
consistirá de un mínimo de veintiún (21) días,
excepto que otro término se autorice por la
agencia federal correspondiente.
4. No serán necesarios los avisos de subasta
cuando:
a. Debido a una emergencia se requiera la
inmediata entrega de materiales, efectos
y equipo, prestación de servicios, o
ejecución de obras.
b.
Se necesiten piezas de repuesto,
accesorios, equipo O servicios
suplementarios para efectos O servicios
previamente suministrados O contratados.
C.
Se requieran servicios O trabajo de
profesionales o de expertos y la
Autoridad estime que, en interés de una
buena administración, tales servicios o
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trabajos deben contratarse sin mediar
avisos.
d. Los precios no estén sujetos a
competencia, porque haya una sola fuente
de suministro o porque estén regulados
por ley.
e.
Sea necesario y conveniente a los mejores
intereses de la Autoridad realizar la
compra de equipo, materiales y servicios
fuera de Puerto Rico. Se entiende
necesario y conveniente cuando la
superioridad es manifiesta, tanto en la
calidad como en la adaptabilidad relativa
de materiales, efectos y equipo y en la
habilidad del suplidor para prestar los
servicios de reparación y conservación
correspondiente, y por lo tanto, el
Director estime que resulte ventajosa
dicha compra para la Autoridad.
f. El equipo, materiales, efectos O
servicios estén contratados por la
Administración de Servicios Generales del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la
Autoridad crea conveniente comprar
basándose en los precios estipulados en
esos contratos.
g. Se realicen compras y ventas de
materiales y equipo O se contraten
servicios no personales a agencias
gubernamentales estatales O federales.
D. Addéndum
1. Durante el período comprendido entre el
anuncio de subasta hasta cinco (5) días
laborables antes de la fecha de apertura de
los pliegos de proposiciones, la Autoridad
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podrá efectuar cambios o adiciones mediante
addéndum.
2.
El Presidente de la Junta autorizará la
emisión de todo addéndum siempre y cuando
cumpla con la disposición D-1 anterior.
3.
El Presidente de la Junta podrá recomendar al
Director la posposición de una subasta cuando
considere que los cinco (5) días laborables no
conceden suficiente tiempo a los licitadores
potenciales para revisar sus propuestas. En
caso de ser pospuesta, de tratarse de un
proyecto con participación federal, se
notificará de tal acción a la agencia federal
concerniente.
4.
Cuando el proyecto o trabajo a subastarse
tenga participación federal, el addéndum
deberá tener la concurrencia previa de la
agencia federal correspondiente.
5. El addéndum debidamente autorizado deberá
enviarse por correo certificado con acuse de
recibo, o entregarse en persona a los
distintos licitadores, en cuyo caso deberá
obtenerse constancia escrita de la entrega de
tales documentos adicionales.
6. Cuando el Director lo considere necesario,
podrá autorizar la publicación del aviso de
addéndum en uno o más periódicos de
circulación general.
E.
Garantías
1. La Autoridad requerirá de los licitadores la
prestación de las garantías y/o pólizas de
seguro de acuerdo a las condiciones de los
documentos de licitación.
2. Las garantías podrán prestarse en moneda de
curso legal, en cheque certificado o giro
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postal o bancario a favor de la Autoridad, o
mediante seguro de fianza ("Bid Bond")
suscrita por una compañía de seguros
debidamente acreditada en el "Directorio de
Compañías y otro Personal de Seguros Vigente"
publicado por la Oficina del Comisionado de
Seguros de Puerto Rico, por una cantidad no
menor a la indicada en los documentos de
licitación O en el Aviso de Subasta.
3. La Autoridad determinará las garantías y/o
pólizas de seguro que el licitador deberá
someter previo a la adjudicación del contrato
u orden de compra.
F.
Consideración de Ofertas
1. Las ofertas de los licitadores se recibirán en
sobres cerrados y bajo ningún concepto se
aceptarán sobres abiertos.
2. Toda oferta sometida por correo o
personalmente por el licitador o su
representante, que se reciba después de la
fecha y hora fijada para la apertura de las
proposiciones, será rechazada y devuelta al
licitador sin abrir.
3. Los documentos de proposiciones que así lo
requieran deberán firmarse en tinta O
bolígrafo por el licitador y éste deberá
salvar con sus iniciales cualquier tachadura O
corrección a los mismos. En el caso de una
corporación se deberá estampar el sello de la
misma en dichos documentos, además de la firma
de uno o varios de sus oficiales.
4. Las ofertas recibidas antes de la fecha y hora
de la subasta serán selladas (fecha y hora de
recibo) y se mantendrán bajo la custodia del
Secretario de la Junta en un lugar seguro y
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libre de riesgo. Las mismas no se abrirán
bajo ninguna circunstancia hasta la fecha y
hora indicada para el acto de apertura de las
proposiciones.
5. En aquellos casos en que después de un aviso
de subasta sólo se recibe una proposición,
ésta podrá ser considerada si la Junta
determina que la misma conviene a los mejores
intereses de la Autoridad.
6. La Junta podrá, en el uso de su sana
discreción, obviar cualquier informalidad O
tecnicismo en los documentos de cualquier
proposición, siempre que fueren errores
subsanables.
7.
Cuando el Director determine precualificar a
licitadores prospectivos de acuerdo al
Artículo VII, Inciso B, la Junta recibirá
solamente proposiciones de licitadores que
hayan sido debidamente precualificados por la
Autoridad en aquellos casos en que así se
indique O en subastas por invitación.
G. Apertura de Subasta
1. Para la apertura de las proposiciones se
requerirá quórum de los miembros de la Junta y
la participación del Secretario de la misma.
2.
El Secretario de la Junta, una vez compruebe
la existencia de quórum levantará un acta de
recepción, la cual será firmada por los
miembros de la Junta que estuvieren presentes
en el acto de apertura de proposiciones.
3.
Las proposiciones recibidas se abrirán en la
fecha, hora y lugar indicado en el aviso de
subasta.
4.
Una vez abiertas todas las proposiciones, el
Presidente de la Junta cotejará que en las
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mismas se haya cumplido con los requisitos y
condiciones establecidos; luego se procederá a
leer las proposiciones en alta voz.
5.
Los miembros de la Junta escribirán en tinta o
bolígrafo sus iniciales en las tres (3)
proposiciones más bajas.
6. No se permitirá a ningún licitador modificar o
retirar su proposición una vez abierta la
subasta.
7.
Cualquier error cometido por el licitador en
su proposición no relevará a éste de sus
responsabilidades establecidas por las
condiciones de la subasta, y de serle
adjudicada vendrá obligado a aceptar la
adjudicación de la misma.
8. La Junta se reserva el derecho de rechazar
cualquier o todas las proposiciones sometidas,
si así lo considera necesario para los mejores
intereses de la Autoridad.
9.
La aceptación de cualquier proposición por
parte de la Junta estará condicionada a su
revisión, así como la de cualquier otro
documento que acompañe dicha proposición, o
que le sea requerido adicionalmente al
licitador después de celebrar la subasta.
10. Las proposiciones consideradas en la apertura
de la subasta pasarán a ser propiedad
exclusiva de la Autoridad.
11. El Director podrá posponer la apertura de una
subasta cuando considere que le conviene a los
mejores intereses de la Autoridad.