Regl. 5263, art. V dup2
Composición, Funciones, Reuniones y Acuerdos
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Cite as Reglamento Núm. 5263, Art. V dup2
de la Junta y del Comité de Evaluación
A. Composición de la Junta
1. La Junta estará compuesta por tres (3)
miembros en propiedad y dos (2) miembros
alternos, funcionarios de la Autoridad,
designados por el Director. Se velará porque
estén representadas las áreas administrativas
y operacionales de la Autoridad.
2. El Director designará entre los miembros a un
Presidente, un Primer Vicepresidente y un
Segundo Vicepresidente.
3. El Director nombrará dos (2) miembros alternos
que solamente actuarán cuando sea necesario
para constituir quórum. Cuando ello ocurra, y
mientras actúen en sustitución de un miembro
propietario, tendrán las mismas atribuciones
que éste. Ambos miembros alternos podrán
actuar a un mismo tiempo.
4.
Cuando el Presidente de la Junta esté ausente,
las funciones de Presidente las llevará a cabo
el Primer Vicepresidente y de éste estar
también ausente, el Segundo Vicepresidente.
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5. La Junta tendrá como Secretario al Director de
la Oficina de Administración de Contratos, el
cual tendrá voz en todas las reuniones de la
Junta, pero no tendrá derecho a votar en las
deliberaciones de la misma. Éste estará
presente en todas las reuniones de la Junta.
En su ausencia le sustituirá como Secretario
de la Junta, el Director Interino de la
Oficina de Administración de Contratos.
B. Funciones de la Junta
1. Considerará todas las proposiciones que
requiera la Autoridad para toda subasta de
obras O servicios no personales, de compra o
venta de materiales, equipo, herramientas y
otros artículos y de arrendamiento de equipo,
estructura o cualquier otra propiedad y cuyo
costo estimado sea mayor de $25,000.
2. Recibirá y evaluará las proposiciones
sometidas por los licitadores y recibirá y
revisará las recomendaciones del Comité de
Evaluación, cuando sea aplicable, y hará las
recomendaciones pertinentes al Director,
basadas en las especificaciones de la subasta
y en armonía con los mejores intereses de la
Autoridad.
3. Solicitará concurrencia para proyectos con
participación federal a la agencia federal que
aporta dichos fondos y para establecer
procedimientos internos en aquellos casos en
que fuera necesario por razón de la
utilización de dichos fondos.
4. Mantendrá un libro de actas en el cual se
harán constar las proposiciones recibidas y
recomendadas que se sometan al Director, y los
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acuerdos y las determinaciones a que se
lleguen finalmente.
5.
Administrar y supervisar el cumplimiento con
el proceso de la Solicitud de Propuestas.
6.
Considerará cualquier otra encomienda que el
Director le refiera.
C. Reuniones de la Junta
1. La Junta deberá reunirse cuantas veces sea
preciso para considerar aquellos asuntos que
le sean sometidos o para cualquier otro asunto
que estime necesario. El Presidente de la
Junta convocará y presidirá todas las
reuniones.
2.
Todas las reuniones de la Junta requerirán
quórum.
3.
Todo miembro de la Junta que sea notificado de
una reunión y no pudiera asistir a la misma,
deberá notificar su ausencia al Presidente de
la Junta. El Presidente de la Junta tomará
las medidas pertinentes para mantener el
quórum necesario.
D. Acuerdos de la Junta
1. Toda resolución, recomendación de
adjudicación, anulación o decisión que adopte
la Junta será por mayoría de los miembros
presentes en una reunión debidamente
constituida.
2. Todos los documentos que utilice la Junta o el
Director para llegar a sus determinaciones, se
mantendrán en el expediente de la subasta en
cuestión.
E.
Comité de Evaluación
1. El Director podrá establecer un Comité de
Evaluación para cada una de las adjudicaciones
que se hagan de acuerdo al Artículo VIII.
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a.
El Comité de Evaluación estará compuesto
de un número impar de miembros designados
por el Director, quiénes pueden 0 no ser
oficiales o empleados de la Autoridad,
pero contendrá por lo menos un miembro o
el Secretario de la Junta. El Director
podrá proveer ayuda técnica,
administrativa O de cualquier clase al
Comité de Evaluación al designar
empleados de la Autoridad, O contratar
consultores O agentes de la Autoridad
para que le ayuden en su revisión de
Propuestas, llevando a cabo el proceso de
revisión y selección o para proveer
cualquier otra ayuda que se estime
necesaria para proteger los intereses de
la Autoridad. Las personas que provean
dicha ayuda técnica, administrativa O de
otra clase, participarán en el proceso de
selección y revisión, según lo estime
necesario el Comité de Evaluación.
b.
El Director designará un Presidente entre
los miembros y un secretario, que no
tiene que ser miembro del Comité de
Evaluación.
2.
El Comité de Evaluación tendrá las siguientes
funciones:
a.
Evaluar las Propuestas que le refiera la
Junta y hacer recomendaciones a la Junta
con relación a cada Propuesta.
b.
Mantener un libro de Actas y otros
registros en los cuales se expliquen las
Propuestas recibidas y las decisiones y
recomendaciones del Comité de Evaluación.
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C. Llevar a cabo cualquier otra tarea
relacionada con el proceso de selección
que se expone en este Reglamento, según
lo requiera el Director.
3. Las reuniones del Comité de Evaluación se
llevarán a cabo de acuerdo a lo siguiente:
a. El Comité de Evaluación se reunirá con
tanta frecuencia como sea necesario para
manejar cualquier asunto relacionado con
sus funciones.
b.
Será la responsabilidad del Presidente, O
de la persona designada, convocar y
presidir sobre todas las reuniones del
Comité de Evaluación.
C.
Se requerirá quórum para todas las
reuniones del Comité de Evaluación, en
las cuales se tomen decisiones
relacionadas con el proceso de selección,
y la evaluación y selección de las
Propuestas.
d.
El secretario del Comité de Evaluación
enviará las convocatorias para las
reuniones, manteniendo las actas de las
mismas, tendrá la custodia del calendario
de citas, y llevará a cabo cualquier otra
tarea incidental a su posición, según lo
requiera el Comité de Evaluación.
4.
Cada decisión que tome el Comité de Evaluación
será por medio de una mayoría de sus miembros,
en una reunión debidamente convocada para
dicho propósito, luego de notificar a todos
sus miembros.