Regl. 2185, art. 15-15.5
NOTIFICACION AL SOLICITANTE
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 15-15.5
1. La Oficina deberá notificar por escrito al empleado la acción tomada en el caso de su solicitud
de reingreso. En el caso de cesantÃas,
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igualmente se informará por escrito al
empleado sobre el reingreso efectuado.
2. Al rechazar una solicitud de reingreso, el
Director deberá informar al empleado, en su
notificación, la causa o causas en que fundamenta su acción y el empleado podrá solicitar
una reconsideración de la decisión del Director
dentro del término de diez (10) dÃas a partir
de la fecha de la notificación del Director.
Si la decisión es confirmada, el empleado
podrá apelar ante la Junta dentro del término
de treinta (30) dÃas a partir de la notificación de la decisión,