Regl. 2185, art. 15-15.5

NOTIFICACION AL SOLICITANTE

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Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 15-15.5

1. La Oficina deberá notificar por escrito al empleado la acción tomada en el caso de su solicitud de reingreso. En el caso de cesantías, 133 igualmente se informará por escrito al empleado sobre el reingreso efectuado. 2. Al rechazar una solicitud de reingreso, el Director deberá informar al empleado, en su notificación, la causa o causas en que fundamenta su acción y el empleado podrá solicitar una reconsideración de la decisión del Director dentro del término de diez (10) días a partir de la fecha de la notificación del Director. Si la decisión es confirmada, el empleado podrá apelar ante la Junta dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la decisión,
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